Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...
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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />
Pero la Empresa no solo ha presentado en el expediente el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l IEMI<br />
presentado por Abiçalzados ante la autoridad brasileña y que muestra un valor normal en<br />
Brasil para el calzado <strong>de</strong> US$ 11,77. La Empresa también ha presentado el “Parecer Decom<br />
N° 14” (“Parecer 14”) en el cual el Departamento <strong>de</strong> Defensa Comercial <strong>de</strong>terminó un<br />
precio medio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l calzado en Brasil para el mismo periodo <strong>de</strong> Reales 15,82, que al<br />
tipo <strong>de</strong> cambio promedio durante 2007 (US$ 1=Reales 1,95)) es <strong>de</strong> US$ 8,11. Este valor se<br />
encuentra aproximadamente en el mismo rango que el valor FOB promedio <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong><br />
Brasil a Argentina durante 2007 conforme el sistema MARIA, que es <strong>de</strong> US$ 9,91.<br />
En el “Parecer 14” el precio medio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l calzado brasilero vendido en el<br />
mercado interno se obtuvo a partir <strong>de</strong> la facturación neta <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> calzado <strong>de</strong>stinadas<br />
al mercado interno. Los datos <strong>de</strong> facturación neta y <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s fueron obtenidos <strong>de</strong>l PIA-<br />
Producto y el PIA-Empresa. El Parecer N° 14 en su párrafo 366 señala que la investigación<br />
más abarcativa <strong>de</strong> la producción nacional <strong>de</strong> calzado es la Pesquisa Industrial Anual (PIA)<br />
realizada por el Instituto Brasileiro <strong>de</strong> Geografía e Estadística (IBGE). El PIA-Producto se<br />
enfoca en los datos <strong>de</strong> producción y venta <strong>de</strong> los sectores económicos. El PIA Producto<br />
calzado fue ajustado por la Decom para que reflejara todo el sector <strong>de</strong>l calzado, como se<br />
aclara en el párrafo 377 <strong>de</strong>l Parecer 14.<br />
Como ya lo mencionamos en otras ocasiones, la Empresa consi<strong>de</strong>ra que el valor<br />
normal <strong>de</strong>be calcularse en base a información <strong>de</strong>l mercado chino y que no se encuentran<br />
cumplidos los supuestos bajo los cuales las autorida<strong>de</strong>s pue<strong>de</strong>n recurrir a los “mejores<br />
hechos disponibles” bajo el Acuerdo sobre Dumping. Sin embargo, si las autorida<strong>de</strong>s,<br />
inválidamente, sostuvieran que el valor normal <strong>de</strong>be calcularse en base al valor normal en<br />
Brasil y que dicho calculo pue<strong>de</strong> realizarse en base a la mejor información disponible, es<br />
claro que las facturas presentadas por la CIC no constituyen la mejor prueba disponible,<br />
entre otras cosas, porque los valor normales <strong>de</strong>l calzado producido en Brasil expresados en<br />
el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l IEMI presentado por Abiçalzados y en el Parecer 14 son investigaciones más<br />
abarcativas y serias que las facturas presentadas por la CIC al igual que los valores <strong>de</strong><br />
exportación <strong>de</strong> calzado a la Argentina.<br />
X. Omisión <strong>de</strong> la prueba ofrecida por las partes.<br />
La DCD omite mencionar en el Memorando <strong>de</strong> Relevamiento las presentaciones<br />
realizadas por las partes.<br />
La DCD omite hacer referencia a la existencia <strong>de</strong>l Memorándum <strong>de</strong> Entendimiento<br />
firmado con China. Conforme lo manifestado en el Capítulo III, a través <strong>de</strong>l Dictamen 2570,<br />
la Dirección <strong>de</strong> Legales informa que el Memorándum <strong>de</strong> Entendimiento no se encontraba<br />
publicado en el Boletín Oficial. Por lo que, la Empresa en su presentación <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong><br />
septiembre <strong>de</strong> 2009 acompañó copia <strong>de</strong> la publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Memorándum<br />
<strong>de</strong> Entendimiento para conocimiento <strong>de</strong> la DCD.<br />
La DCD tampoco menciona que la Empresa presentó un recurso <strong>de</strong> contra la<br />
Resolución 259/09 que dictó las medidas preliminares, un recurso <strong>de</strong> queja con relación a la<br />
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 282