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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

(iii) Es una fuente verificable y oficial conforme lo requerido por el artículo 7 <strong>de</strong>l<br />

Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />

(iv) Esta fuente fue consi<strong>de</strong>rada por la DCD una fuente mejor que sus propios<br />

formularios al momento <strong>de</strong> calcular el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> China. No se<br />

entien<strong>de</strong> porque entonces no se la consi<strong>de</strong>ra mejor que una muestra sesgada e<br />

inverificable <strong>de</strong> supuestas ventas presentadas por la parte interesada.<br />

(v) Es un método expresamente previsto en el artículo 2.2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping<br />

y el artículo 1 Decreto 1219/06.<br />

Asimismo, las partes han presentado el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l IEMI y el Parecer N° 14 <strong>de</strong> la<br />

DECOM (<strong>de</strong>terminación preliminar) que contienen una muestra no sesgada <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong><br />

calzado brasileño.<br />

En el capítulo IX profundizaremos sobre este punto.<br />

9. La DCD ha <strong>de</strong>scartado sin ningún fundamento los Cuestionarios <strong>de</strong> los importadores al<br />

calcular el precio <strong>de</strong> exportación.<br />

Numerosos importadores han presentado sus Cuestionarios <strong>de</strong> importador a la DCD.<br />

Sin embargo, la DCD no ha consi<strong>de</strong>rado ninguno <strong>de</strong> ellos sin dar ningún fundamento para<br />

ello. La DCD, por el contrario, <strong>de</strong>termina el precio <strong>de</strong> exportación en base a la información<br />

<strong>de</strong>l sistema MARIA. Esto implica una clara violación al artículo 6.8 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre<br />

Dumping en cuanto dispone que la autoridad solo pue<strong>de</strong> recurrir a otras fuentes cuando las<br />

partes no brindaron su cooperación. Asimismo, es contradictorio con los propios actos <strong>de</strong> la<br />

DCD que elaboró los Cuestionarios para importadores, solicitando la información que<br />

consi<strong>de</strong>raba relevante a fin <strong>de</strong> calcular el precio <strong>de</strong> exportación. Ignorar los Cuestionarios<br />

es, por lo tanto, arbitrario y <strong>de</strong>muestra la parcialidad <strong>de</strong> la DCD.<br />

El Órgano <strong>de</strong> Apelación ha analizado en “Estados Unidos- Acero Laminado” los<br />

supuestos en los cuales la autoridad investigadora pue<strong>de</strong> rechazar información presentada<br />

por las partes. El Órgano <strong>de</strong> Apelación en esa oportunidad ha fijado criterios muy precisos y<br />

estrictos sobre las condiciones que <strong>de</strong>ben cumplirse para que la autoridad investigadora no<br />

consi<strong>de</strong>re la información presentada por las partes. Así, el Órgano <strong>de</strong> Apelación sostuvo “Ni<br />

el párrafo 8 <strong>de</strong>l artículo 6 ni el párrafo 1 <strong>de</strong>l Anexo II abordan expresamente la cuestión <strong>de</strong><br />

los supuestos en que las autorida<strong>de</strong>s investigadoras pue<strong>de</strong>n […] rechazar información<br />

facilitada por las partes interesadas. A nuestro juicio, el párrafo 3 <strong>de</strong>l Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo<br />

Antidumping guarda relación con esta cuestión. En la parte pertinente <strong>de</strong> ese párrafo se<br />

dispone lo siguiente:<br />

Al formular las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>berá tenerse en cuenta toda la información<br />

verificable, presentada a<strong>de</strong>cuadamente <strong>de</strong> modo que pueda utilizarse en la<br />

investigación sin dificulta<strong>de</strong>s excesivas, facilitada a tiempo, y, cuando<br />

proceda, en un medio o lenguaje informático que hayan solicitado las<br />

autorida<strong>de</strong>s. (sin cursivas en el original)<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 255

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