Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...
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investigación.<br />
“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />
La selección <strong>de</strong>l tercer país con economía <strong>de</strong> mercado como país substituto <strong>de</strong>be<br />
basarse en similitu<strong>de</strong>s entre el país substituto y el país investigado, en el proceso productivo,<br />
la estructura económica, la fuerza <strong>de</strong> trabajo y la obtención <strong>de</strong> materias primas. Como dice<br />
Cabanellas “Para que ese valor reconstruido tenga efectividad para <strong>de</strong>terminar la existencia<br />
efectiva <strong>de</strong> dumping, <strong>de</strong>be utilizarse como tercer país uno que tenga una estructura<br />
económica similar” 12 . Por lo tanto, la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal es consecuencia <strong>de</strong> la<br />
selección <strong>de</strong>l tercer país con economía <strong>de</strong> mercado y no su causa.<br />
Se ha incorporado al expediente abundante información en relación a las diferencias<br />
entre los mercados chino y brasileño y las similitu<strong>de</strong>s entre el mercado chino y el vietnamita e<br />
indonesio en el escrito <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009 presentado por Nike Argentina S.R.L. y<br />
Adidas Argentina S.A. La DCD se equivocó en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> esta prueba.<br />
Por otro lado, no hay prueba en relación a las similitu<strong>de</strong>s entre las economías china y<br />
brasileña en el expediente más que las infundadadas afirmaciones <strong>de</strong> la CIC. Esto sin,<br />
embargo, no genera ninguna preocupación a la DCD.<br />
La DCD al preten<strong>de</strong>r que Brasil sea elegido como tercer país con economía <strong>de</strong><br />
mercado por no haber prueba <strong>de</strong>l valor normal en otras jurisdicciones ha producido<br />
provocada por dificulta<strong>de</strong>s para enten<strong>de</strong>r que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal es el<br />
resultado y no la causa <strong>de</strong> la selección <strong>de</strong>l tercer país con economía <strong>de</strong> mercado. La DCD no<br />
tiene que esperar que las partes produzcan la prueba relacionada con el valor normal en otra<br />
jurisdicción para <strong>de</strong>terminar, basándose en dicho valor normal, si <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> o no elegir esa<br />
jurisdicción. Dicho procedimiento privaría al procedimiento conducido por la DCD <strong>de</strong> toda<br />
objetividad. La DCD quiere primero saber cuál es el valor normal y luego <strong>de</strong>cidir la<br />
jurisdicción. La DCD tiene que realizar todos los pasos necesarios para conducir la<br />
investigación <strong>de</strong> una manera imparcial, como una autoridad neutral y objetiva sobre todo<br />
consi<strong>de</strong>rando que este procedimiento ha sido iniciado <strong>de</strong> oficio.<br />
La única razón por la que no hay prueba en el expediente <strong>de</strong>l valor normal son las<br />
propias <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la DCD. La DCD rehusó solicitar a dichos terceros países prueba <strong>de</strong>l<br />
valor normal en otras jurisdicciones tal como fue requerido por las partes.<br />
La DCD consi<strong>de</strong>ró que “la forma en la que se nutren las investigaciones en curso es a<br />
partir <strong>de</strong> la información y/o documentación respaldatoria aportada por las partes, lo que<br />
permite a la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación merituarla con el objeto <strong>de</strong> arribar a una <strong>de</strong>terminación<br />
tanto preliminar como final…” 13 Por ello, la interpretación <strong>de</strong> la DCD es que no necesita<br />
conducir ninguna investigación y que la partes <strong>de</strong>ben proveer toda la prueba al proceso. Si la<br />
DCD no quería investigar, ¿por qué abrió <strong>de</strong> oficio una investigación? ¿Sólo para permitir a<br />
la CIC comenzar el proceso sin la necesaria representación?<br />
La DCD tiene razón al consi<strong>de</strong>rar que las partes <strong>de</strong>ben tener, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 6<br />
<strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping, una amplia oportunidad para producir prueba y ejercer su<br />
12 Cabanellas “Dumping , Subsidios y Salvaguardias”, página 186.<br />
13 Folio 3609 <strong>de</strong>l expediente DCD.<br />
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 268