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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

En ese contexto, cabe citar asimismo lo dicho por el Grupo Especial en el<br />

GUATEMALA - MEDIDA ANTIDUMPING DEFINITIVA APLICADA AL CEMENTO<br />

PORTLAND GRIS PROCEDENTE DE MÉXICO, el cual señaló en el punto 8.35 que “Una<br />

investigación antidumping es un proceso en el que se llega gradualmente a la certidumbre <strong>de</strong><br />

la existencia <strong>de</strong> todos los elementos necesarios para adoptar una medida, conforme avanza la<br />

investigación.”<br />

A mayor abundamiento, se remite a lo ya respondido oportunamente en el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong><br />

Determinación Preliminar <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009 (Cuerpo C, fs. 3513), punto “IX.-<br />

RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES” en cuanto a<br />

que “…para merituar la viabilidad <strong>de</strong> la primera instancia, es <strong>de</strong>cir la Apertura <strong>de</strong><br />

investigación, el Area Técnica analiza esta etapa en el marco <strong>de</strong> lo previsto por el artículo 5<br />

<strong>de</strong>l Acuerdo Antidumping relativo a la “Iniciación y procedimiento <strong>de</strong> la investigación”,<br />

recordándose al respecto que su apartado 2 estipula que “Con la solicitud a que se hace<br />

referencia en el párrafo 1 se incluirán pruebas <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>: a) dumping; b) un daño<br />

en el sentido <strong>de</strong>l artículo VI <strong>de</strong>l GATT <strong>de</strong> 1994 según se interpreta en el presente Acuerdo y c)<br />

una relación causal entre las importaciones objeto <strong>de</strong> dumping y el supuesto daño… La<br />

solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante<br />

sobre los siguientes puntos…”(El subrayado no obra en el original)”<br />

Las quejas en torno a la elección <strong>de</strong> Brasil como tercer país son abundantes, pero<br />

sorpren<strong>de</strong> que las firmas aun cuando rechazan dicha elección no adjuntaron prueba <strong>de</strong> valor<br />

normal <strong>de</strong> los terceros países consi<strong>de</strong>rados por ellas como razonables, incluso cuando la<br />

Autoridad proveyó dicha prueba ofrecida. Es por ello también que resulta <strong>de</strong>sconcertante<br />

cuando expresan las firmas que “Se ha incorporado al expediente abundante información en<br />

relación a las diferencias entre los mercados chino y brasileño y las similitu<strong>de</strong>s entre el<br />

mercado chino y el vietnamita e indonesio en el escrito <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009<br />

presentado por Nike Argentina S.R.L. y Adidas Argentina S.A. La DCD se equivocó en la<br />

consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> esta prueba” ya que no obra en las actuaciones prueba algunas sobre precios<br />

en el mercado interno <strong>de</strong> Indonesia ni <strong>de</strong> Vietnam.<br />

Cabe señalar también que la Autoridad no ha basado la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal<br />

en los precios <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> brasil por el solo hecho que no hubiere prueba <strong>de</strong> un tercer país,<br />

sino que el análisis técnico efectuado sobre la prueba agregada en el expediente permitió<br />

arribar a las conclusiones vertidas en el punto “X. A. IV- DOCUMENTACIÓN A<br />

CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DEL VALOR NORMAL”, <strong>de</strong>l informa <strong>de</strong><br />

relevamiento.<br />

Es por ello que lo dicho por las firmas en cuanto que “La DCD no tiene que esperar<br />

que las partes produzcan la prueba relacionada con el valor normal en otra jurisdicción para<br />

<strong>de</strong>terminar, basándose en dicho valor normal, si <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> o no elegir esa jurisdicción” no tiene<br />

asi<strong>de</strong>ro ya que la información analizada para <strong>de</strong>terminar el valor normal no es consecuencia<br />

<strong>de</strong> una opción <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarte sino <strong>de</strong>l análisis técnico efectuado en el transcurso <strong>de</strong> la<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 329

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