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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

(v) Las ventas informadas por la CIC representan una muestra sesgada <strong>de</strong>l<br />

mercado realizada sin ningún criterio objetivo. La CIC ha reconocido que ha realizado una<br />

muestra sesgada ya que ha adjuntado “pruebas <strong>de</strong>l valor normal <strong>de</strong>l mercado brasilero para<br />

productos representativos”. En su presentación <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009, la CIC manifiesta<br />

“Por otro parte la Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Calzado-CIC ha realizado 37 presentaciones<br />

adjuntando pruebas <strong>de</strong> valor normal <strong>de</strong>l mercado brasilero para productos representativos<br />

que muestran con mayor grado <strong>de</strong> presión las condiciones <strong>de</strong> comparación previstas en el<br />

Acuerdo Antidumping”. La CIC no había reconocido que sus pruebas <strong>de</strong> valor normal no<br />

incluían todo el espectro <strong>de</strong>l calzado sino solo los productos que la CIC consi<strong>de</strong>ra<br />

“representativos”. ¿Cuáles son esos productos “representativos”’? ¿Con que criterios la<br />

CIC seleccionó los productos “representativos”? ¿Cómo y con que criterio la CIC pon<strong>de</strong>ró el<br />

peso <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> dichos productos “representativos” <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> productos?<br />

Ninguna <strong>de</strong> estas preguntas tiene una respuesta y <strong>de</strong>muestra que la supuesta “prueba” <strong>de</strong> la<br />

CIC no es tal cosa sino una muestra ten<strong>de</strong>nciosa y cuya veracidad es inverificable.<br />

(vi) Es inconsistente con la información pública disponible.<br />

Asimismo, la información provista por la CIC es confusa, incompleta y sin soporte<br />

probatorio. Por ejemplo, la CIC no explica el criterio utilizado para <strong>de</strong>terminar el tipo <strong>de</strong><br />

cambio ni el origen <strong>de</strong> la tasa <strong>de</strong> financiación <strong>de</strong> calzado usado, ni el mo<strong>de</strong>lo o tipo <strong>de</strong><br />

calzado, tal como fuera <strong>de</strong>finido por la CNCE, ni el soporte para el ajuste <strong>de</strong> fletes locales.<br />

La CIC no aclara hasta qué nivel <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na comercial llegan las operaciones informadas<br />

ni si existen vínculos societarios o <strong>de</strong> cualquier otro tipo entre las partes, en el marco <strong>de</strong> la<br />

operación informada.<br />

Por ultimo, la DCD otorgó carácter confi<strong>de</strong>ncial a dichas facturas. El carácter<br />

confi<strong>de</strong>ncial conferido a las facturas impidió a las partes, incluyendo a la Empresa, analizar<br />

a<strong>de</strong>cuadamente dicha prueba.<br />

En síntesis, la información presentada por la CIC no pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada por la<br />

DCD <strong>de</strong>bido a que: (a) la DCD no pue<strong>de</strong> recurrir a “hechos disponibles” sin infringir el<br />

párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 6 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping, conforme fuera explicado en la Sección<br />

VI más arriba, (b) aún asumiendo que la DCD pueda recurrir a “datos disponibles”, la DCD<br />

no actuó con precaución y omitió cotejar la información con los medios disponibles, tal como<br />

es requerido por el Acuerdo sobre Dumping, (c) prevé un doble estándar para la admisión <strong>de</strong><br />

la prueba, uno para la CIC y otro para las otras partes, lo cual viola el Acuerdo sobre<br />

Dumping y el <strong>de</strong>recho a igualdad <strong>de</strong> trato <strong>de</strong> la Empresa, garantizado por la Constitución<br />

Nacional, (d) la CIC informa operaciones cuya existencia no se conoce ya que no participa<br />

en las mismas, (e) la CIC no garantiza bajo juramento que las transacciones informadas sean<br />

genuinas, (f) la información presentada por la CIC no es verificable porque no consta en la<br />

contabilidad <strong>de</strong> la CIC, (g) no fue acreditado que la CIC tenga po<strong>de</strong>res para presentar la<br />

dicha información otorgada por las partes involucradas en aquellas transacciones, (h) es<br />

inconsistente con la información pública disponible; (i) la información es incompleta, confusa<br />

e infundada y (j) la Empresa no tuvo el <strong>de</strong>recho a impugnar dicha prueba dado el carácter<br />

confi<strong>de</strong>ncial otorgado a la misma.<br />

El método adoptado por la DCD para calcular el valor normal en Brasil le ha<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 275

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