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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

(ix) Esta fuente fue consi<strong>de</strong>rada por la DCD una fuente mejor que sus propios<br />

formularios al momento <strong>de</strong> calcular el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> China. No se<br />

entien<strong>de</strong> porque entonces no se la consi<strong>de</strong>ra mejor que una muestra sesgada e<br />

inverificable <strong>de</strong> supuestas ventas presentadas por la parte interesada.<br />

(x) Es un método expresamente previsto en el artículo 2.2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping<br />

y el artículo 1 Decreto 1219/06.<br />

Es evi<strong>de</strong>nte que en la utilización <strong>de</strong> esta información la DCD <strong>de</strong>be cumplir con la<br />

obligación impuesta por el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. En este<br />

sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero Laminado” mantuvo que “Las<br />

autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben excluir <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong>l valor normal todas<br />

las ventas que no se realicen "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Incluir esas<br />

ventas en el cálculo, ya sea el precio bajo o alto, distorsionaría lo que se <strong>de</strong>fine como "valor<br />

normal". 47 (subrayado en el original). En especial, <strong>de</strong>berían excluirse las operaciones entre<br />

partes vinculadas. En este sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero<br />

Laminado” sostuvo que “Po<strong>de</strong>mos contemplar muchas razones <strong>de</strong> que las transacciones no<br />

tengan lugar "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Por ejemplo, cuando las<br />

partes en una transacción tienen un propietario común, aunque jurídicamente sean personas<br />

distintas, es posible que no respeten los principios comerciales habituales en las<br />

transacciones entre ellas. En lugar <strong>de</strong> ser una transferencia <strong>de</strong> mercancías entre dos<br />

empresas económicamente in<strong>de</strong>pendientes, realizada a precios <strong>de</strong> mercado, una venta entre<br />

esas partes es en realidad una transferencia <strong>de</strong> mercancías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica<br />

única. En esa situación, hay razones para suponer que el precio <strong>de</strong> venta podría fijarse con<br />

arreglo a criterios que no sean los <strong>de</strong>l mercado. La venta pue<strong>de</strong> utilizarse como vehículo para<br />

transferir recursos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica única.” 48<br />

Asimismo, Nike Argentina S.R.L. y Adidas Argentina S.A. han presentado el informe<br />

preparado por el IEMI que fue presentado por Abiçalzados ante las autorida<strong>de</strong>s brasileñas<br />

en el marco <strong>de</strong> una investigación sobre dumping.<br />

Si bien la Empresa no comparte las conclusiones sobre daño <strong>de</strong> ese informe, el<br />

informe <strong>de</strong>l IEMI es un estudio que abarca la totalidad <strong>de</strong> las posiciones arancelarias<br />

investigadas y no solamente las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA.<br />

Pero la Empresa no solo ha presentado en el expediente el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l IEMI<br />

presentado por Abiçalzados ante la autoridad brasileña y que muestra un valor normal en<br />

Brasil para el calzado <strong>de</strong> US$ 11,77. La Empresa también ha presentado el “Parecer Decom<br />

N° 14” (“Parecer 14”) en el cual el Departamento <strong>de</strong> Defensa Comercial <strong>de</strong>terminó un<br />

precio medio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l calzado en Brasil para el mismo periodo <strong>de</strong> Reales 15,82, que al<br />

tipo <strong>de</strong> cambio promedio durante 2007 (US$ 1=Reales 1,95)) es <strong>de</strong> US$ 8,11. Este valor se<br />

encuentra aproximadamente en el mismo rango que el valor FOB promedio <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong><br />

Brasil a Argentina durante 2007 conforme el sistema MARIA, que es <strong>de</strong> US$ 9,91.<br />

47 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafo 145.<br />

48 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafos 141.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 322

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