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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación es quien efectúa el correspondiente análisis <strong>de</strong> la documentación<br />

presentada por la CIC.<br />

A mayor abundamiento se indica que la Dirección <strong>de</strong> Competencia Desleal incorpora<br />

los distintos informes técnicos elaborados en el transcurso <strong>de</strong> la investigación, y en el caso que<br />

nos ocupa en el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong> Relevamiento como Anexo se agregó la información relativa<br />

“Factura en el mercado Interno <strong>de</strong> la República Fe<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong>l Brasil aportadas por la CIC<br />

en el período objeto <strong>de</strong> investigación” <strong>de</strong> don<strong>de</strong> surgen los datos precisos <strong>de</strong> las facturas<br />

presentadas por la CIC entre otros: Número <strong>de</strong> Facturas, Fecha, Pares, Precio Unitario,<br />

Descuentos, Ajustes, y Precio Ajustado, sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> mencionarse nuevamente que obra en el<br />

expediente el correspondiente resumen público con datos idénticos a los <strong>de</strong>tallados en el<br />

citado Anexo.<br />

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación meritua la exactitud y<br />

pertinencia <strong>de</strong> la prueba, se <strong>de</strong>staca que las partes intervinientes contaron con todos los datos<br />

necesarios para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la presente investigación.<br />

Asimismo, y con relación a la “…verificación oficial…” y lo sostenido en reiteradas<br />

oportunida<strong>de</strong>s por las firmas a lo largo <strong>de</strong> su alegato en cuanto a que “¿Son verificables por la<br />

DCD las supuestas ventas? No, las supuestas ventas no han sido verificadas por la DCD y<br />

son totalmente inverificables por la misma.” el Grupo Especial en “Estados Unidos – DRAM”<br />

estableció en párrafo 6.78. que "…El párrafo 6 <strong>de</strong>l artículo 6 sólo obliga a los Miembros a<br />

cerciorarse '<strong>de</strong> la exactitud <strong>de</strong> la información'. En nuestra opinión, los Miembros, sin<br />

proce<strong>de</strong>r a una verificación formal, pue<strong>de</strong>n cerciorarse <strong>de</strong> la exactitud <strong>de</strong> la información <strong>de</strong><br />

varias formas, por ejemplo, basándose en el crédito que merece la fuente original <strong>de</strong> la<br />

información. De hecho, estimamos que las investigaciones antidumping no serían factibles si<br />

las autorida<strong>de</strong>s investigadoras estuvieran obligadas a verificar efectivamente la exactitud <strong>de</strong><br />

toda la información en la que se basen”.<br />

No obstante ello, correspon<strong>de</strong> expresar nuevamente que la Autoridad ha efectuado un<br />

análisis técnico <strong>de</strong> la información el cual ha sido expuesto en cada uno <strong>de</strong> los informes<br />

emitido según la etapa <strong>de</strong> la investigación que se transita. Como se ha transcripto en el<br />

<strong>Informe</strong> <strong>de</strong> Relevamiento <strong>de</strong> lo Actuado se ha plasmado la información que ha sido evaluada y<br />

tenida en cuenta para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal.<br />

Las firmas asimismo sostienen que “Es claro que la confi<strong>de</strong>ncialidad solicitada por la<br />

CIC sobre las facturas y la información presentada en el resumen no confi<strong>de</strong>ncial tienen<br />

como propósito y claro efecto evitar la <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada por parte <strong>de</strong> los importadores,<br />

exportadores y fabricantes chinos. A pesar <strong>de</strong> ello, la DCD convalidó la solicitud <strong>de</strong> la CIC y<br />

cercenó gravemente el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> la Empresa. Siendo esta una clara<br />

violación al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso previsto en el artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional.”<br />

Aquí las firmas realizan una conjetura respecto <strong>de</strong>l cual ha sido el “propósito” <strong>de</strong> la<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 336

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