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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

En el “Parecer 14” el precio medio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l calzado brasilero vendido en el<br />

mercado interno se obtuvo a partir <strong>de</strong> la facturación neta <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> calzado <strong>de</strong>stinadas<br />

al mercado interno. Los datos <strong>de</strong> facturación neta y <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s fueron obtenidos <strong>de</strong>l PIA-<br />

Producto y el PIA-Empresa. El Parecer N° 14 en su párrafo 366 señala que la investigación<br />

más abarcativa <strong>de</strong> la producción nacional <strong>de</strong> calzado es la Pesquisa Industrial Anual (PIA)<br />

realizada por el Instituto Brasileiro <strong>de</strong> Geografía e Estadística (IBGE). El PIA-Producto se<br />

enfoca en los datos <strong>de</strong> producción y venta <strong>de</strong> los sectores económicos. El PIA Producto<br />

calzado fue ajustado por la Decom para que reflejara todo el sector <strong>de</strong>l calzado, como se<br />

aclara en el párrafo 377 <strong>de</strong>l Parecer 14.<br />

Como ya lo mencionamos en otras ocasiones, la Empresa consi<strong>de</strong>ra que el valor<br />

normal <strong>de</strong>be calcularse en base a información <strong>de</strong>l mercado chino y que no se encuentran<br />

cumplidos los supuestos bajo los cuales las autorida<strong>de</strong>s pue<strong>de</strong>n recurrir a los “mejores<br />

hechos disponibles” bajo el Acuerdo sobre Dumping. Sin embargo, si las autorida<strong>de</strong>s,<br />

inválidamente, sostuvieran que el valor normal <strong>de</strong>be calcularse en base al valor normal en<br />

Brasil y que dicho calculo pue<strong>de</strong> realizarse en base a la mejor información disponible, es<br />

claro que las facturas presentadas por la CIC no constituyen la mejor prueba disponible,<br />

entre otras cosas, porque los valor normales <strong>de</strong>l calzado producido en Brasil expresados en<br />

el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l IEMI presentado por Abiçalzados y en el Parecer 14 son investigaciones más<br />

abarcativas y serias que las facturas presentadas por la CIC al igual que los valores <strong>de</strong><br />

exportación <strong>de</strong> calzado a la Argentina.<br />

X. Omisión <strong>de</strong> la prueba ofrecida por las partes.<br />

La DCD omite mencionar en el Memorando <strong>de</strong> Relevamiento las presentaciones<br />

realizadas por las partes.<br />

La DCD omite hacer referencia a la existencia <strong>de</strong>l Memorándum <strong>de</strong> Entendimiento<br />

firmado con China. Conforme lo manifestado en el Capítulo III, a través <strong>de</strong>l Dictamen 2570,<br />

la Dirección <strong>de</strong> Legales informa que el Memorándum <strong>de</strong> Entendimiento no se encontraba<br />

publicado en el Boletín Oficial. Por lo que, la Empresa en su presentación <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong> 2009 acompañó copia <strong>de</strong> la publicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Memorándum<br />

<strong>de</strong> Entendimiento para conocimiento <strong>de</strong> la DCD.<br />

La DCD tampoco menciona que la Empresa presentó un recurso <strong>de</strong> contra la<br />

Resolución 259/09 que dictó las medidas preliminares, un recurso <strong>de</strong> queja con relación a la<br />

solicitud <strong>de</strong> prórroga para producir prueba y nuestros comentarios a la presentación<br />

realizada por la CIC con relación al informe <strong>de</strong>l IEMI. Estas omisiones son un claro ejemplo<br />

<strong>de</strong> la parcialidad con la que esta investigación ha sido conducida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio.<br />

Específicamente, la Empresa ha encontrado los siguientes errores en el Memorando<br />

<strong>de</strong> Relevamiento:<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 323

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