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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

(xxv) Impuestos, los ajustes en los precios en virtud <strong>de</strong> los impuestos están<br />

expresamente establecidos en el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre<br />

Dumping. La DCD no ha clarificado si se realizaron todos los ajustes respecto<br />

<strong>de</strong> los impuestos aplicables a las ventas presentadas y no ha explicado la<br />

razón por la cual realizó un ajusto por el impuesto CONFIS en las ventas<br />

presentadas por CAPCICA y no realizó dicho ajuste en las ventas presentadas<br />

por la CIC.<br />

(xxvi) Transporte, los ajustes en virtud <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>ben realizarse<br />

en caso <strong>de</strong> que dicho transporte esté incluido en el precio <strong>de</strong> venta con el fin <strong>de</strong><br />

convertirlo en un precio ex-fabrica como lo establece el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo<br />

2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />

IX. La Prueba presentada por la Empresa son los mejores hechos disponibles.<br />

Conforme es explicado claramente más arriba, la prueba provista por la CIC no<br />

reúne los requisitos establecidos por el artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping para la<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal. En caso que la DCD no cumpla con su obligación legal <strong>de</strong><br />

consi<strong>de</strong>rar los Cuestionarios presentados por los exportadores, la DCD <strong>de</strong>be calcular el<br />

valor normal en Brasil utilizando el valor FOB <strong>de</strong> sus exportaciones.<br />

En dicho supuesto, no habría evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ventas ordinaria y en suficiente volumen; lo<br />

cual tornaría aplicable el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. El<br />

mencionado párrafo 2 el artículo 2 establece que “Cuando el producto similar no sea objeto<br />

<strong>de</strong> ventas en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales en el mercado interno <strong>de</strong>l país<br />

exportador o cuando, a causa <strong>de</strong> una situación especial <strong>de</strong>l mercado o <strong>de</strong>l bajo volumen <strong>de</strong><br />

las ventas en el mercado interno <strong>de</strong>l país exportador (2), tales ventas no permitan una<br />

comparación a<strong>de</strong>cuada, el margen <strong>de</strong> dumping se <strong>de</strong>terminará mediante comparación con un<br />

precio comparable <strong>de</strong>l producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado”.<br />

El otro método sustituto provisto por el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 2, el costo <strong>de</strong> producción en el<br />

país <strong>de</strong> origen más un importe razonable en concepto <strong>de</strong> costos administrativos, <strong>de</strong> venta y<br />

generales e ingresos es inutilizable, ya que la DCD no ha conducido una investigación con<br />

productores brasileros (otros que las facturas objetadas más arriba).<br />

De conformidad con lo expuesto, el Artículo 1 <strong>de</strong>l Decreto 1219/06 autoriza<br />

expresamente a la DCD a recurrir al precio aplicado por ese tercer país a otros países,<br />

incluyendo la Argentina.<br />

Esta información es superior a las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA ya<br />

que:<br />

(vi) Es una fuente no manipulable por las partes interesadas.<br />

(vii) Es una base mayor ya que surge <strong>de</strong> 18.579.097 <strong>de</strong> pares <strong>de</strong> calzados y no <strong>de</strong> pares<br />

que surgen <strong>de</strong> las facturas, 707.827.<br />

(viii) Es una fuente verificable y oficial conforme lo requerido por el artículo 7 <strong>de</strong>l<br />

Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 321

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