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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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incluyendo la Argentina.<br />

“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

Esta información es superior a las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA ya<br />

que:<br />

(i) Es una fuente no manipulable por las partes interesadas.<br />

(ii) Es una base mayor ya que surge <strong>de</strong> 18.579.097 <strong>de</strong> pares <strong>de</strong> calzados y no <strong>de</strong> pares<br />

que surgen <strong>de</strong> las facturas, 707.827.<br />

(iii) Es una fuente verificable y oficial conforme lo requerido por el artículo 7 <strong>de</strong>l<br />

Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />

(iv) Esta fuente fue consi<strong>de</strong>rada por la DCD una fuente mejor que sus propios<br />

formularios al momento <strong>de</strong> calcular el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> China. No se<br />

entien<strong>de</strong> porque entonces no se la consi<strong>de</strong>ra mejor que una muestra sesgada e<br />

inverificable <strong>de</strong> supuestas ventas presentadas por la parte interesada.<br />

(v) Es un método expresamente previsto en el artículo 2.2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping<br />

y el artículo 1 Decreto 1219/06.<br />

Es evi<strong>de</strong>nte que en la utilización <strong>de</strong> esta información la DCD <strong>de</strong>be cumplir con la<br />

obligación impuesta por el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. En este<br />

sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero Laminado” mantuvo que “Las<br />

autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben excluir <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong>l valor normal todas<br />

las ventas que no se realicen "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Incluir esas<br />

ventas en el cálculo, ya sea el precio bajo o alto, distorsionaría lo que se <strong>de</strong>fine como "valor<br />

normal". 23 (subrayado en el original). En especial, <strong>de</strong>berían excluirse las operaciones entre<br />

partes vinculadas. En este sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero<br />

Laminado” sostuvo que “Po<strong>de</strong>mos contemplar muchas razones <strong>de</strong> que las transacciones no<br />

tengan lugar "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Por ejemplo, cuando las<br />

partes en una transacción tienen un propietario común, aunque jurídicamente sean personas<br />

distintas, es posible que no respeten los principios comerciales habituales en las<br />

transacciones entre ellas. En lugar <strong>de</strong> ser una transferencia <strong>de</strong> mercancías entre dos<br />

empresas económicamente in<strong>de</strong>pendientes, realizada a precios <strong>de</strong> mercado, una venta entre<br />

esas partes es en realidad una transferencia <strong>de</strong> mercancías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica<br />

única. En esa situación, hay razones para suponer que el precio <strong>de</strong> venta podría fijarse con<br />

arreglo a criterios que no sean los <strong>de</strong>l mercado. La venta pue<strong>de</strong> utilizarse como vehículo para<br />

transferir recursos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica única.” 24<br />

Asimismo, Nike Argentina S.R.L. y Adidas Argentina S.A. han presentado el informe<br />

preparado por el IEMI que fue presentado por Abiçalzados ante las autorida<strong>de</strong>s brasileñas<br />

en el marco <strong>de</strong> una investigación sobre dumping.<br />

Si bien la Empresa no comparte las conclusiones sobre daño <strong>de</strong> ese informe, el<br />

informe <strong>de</strong>l IEMI es un estudio que abarca la totalidad <strong>de</strong> las posiciones arancelarias<br />

investigadas y no solamente las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA.<br />

23 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafo 145.<br />

24 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafos 141.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 281

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