Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...
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incluyendo la Argentina.<br />
“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />
Esta información es superior a las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA ya<br />
que:<br />
(i) Es una fuente no manipulable por las partes interesadas.<br />
(ii) Es una base mayor ya que surge <strong>de</strong> 18.579.097 <strong>de</strong> pares <strong>de</strong> calzados y no <strong>de</strong> pares<br />
que surgen <strong>de</strong> las facturas, 707.827.<br />
(iii) Es una fuente verificable y oficial conforme lo requerido por el artículo 7 <strong>de</strong>l<br />
Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />
(iv) Esta fuente fue consi<strong>de</strong>rada por la DCD una fuente mejor que sus propios<br />
formularios al momento <strong>de</strong> calcular el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> China. No se<br />
entien<strong>de</strong> porque entonces no se la consi<strong>de</strong>ra mejor que una muestra sesgada e<br />
inverificable <strong>de</strong> supuestas ventas presentadas por la parte interesada.<br />
(v) Es un método expresamente previsto en el artículo 2.2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping<br />
y el artículo 1 Decreto 1219/06.<br />
Es evi<strong>de</strong>nte que en la utilización <strong>de</strong> esta información la DCD <strong>de</strong>be cumplir con la<br />
obligación impuesta por el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. En este<br />
sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero Laminado” mantuvo que “Las<br />
autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>ben excluir <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong>l valor normal todas<br />
las ventas que no se realicen "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Incluir esas<br />
ventas en el cálculo, ya sea el precio bajo o alto, distorsionaría lo que se <strong>de</strong>fine como "valor<br />
normal". 23 (subrayado en el original). En especial, <strong>de</strong>berían excluirse las operaciones entre<br />
partes vinculadas. En este sentido, el Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero<br />
Laminado” sostuvo que “Po<strong>de</strong>mos contemplar muchas razones <strong>de</strong> que las transacciones no<br />
tengan lugar "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales". Por ejemplo, cuando las<br />
partes en una transacción tienen un propietario común, aunque jurídicamente sean personas<br />
distintas, es posible que no respeten los principios comerciales habituales en las<br />
transacciones entre ellas. En lugar <strong>de</strong> ser una transferencia <strong>de</strong> mercancías entre dos<br />
empresas económicamente in<strong>de</strong>pendientes, realizada a precios <strong>de</strong> mercado, una venta entre<br />
esas partes es en realidad una transferencia <strong>de</strong> mercancías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica<br />
única. En esa situación, hay razones para suponer que el precio <strong>de</strong> venta podría fijarse con<br />
arreglo a criterios que no sean los <strong>de</strong>l mercado. La venta pue<strong>de</strong> utilizarse como vehículo para<br />
transferir recursos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una empresa económica única.” 24<br />
Asimismo, Nike Argentina S.R.L. y Adidas Argentina S.A. han presentado el informe<br />
preparado por el IEMI que fue presentado por Abiçalzados ante las autorida<strong>de</strong>s brasileñas<br />
en el marco <strong>de</strong> una investigación sobre dumping.<br />
Si bien la Empresa no comparte las conclusiones sobre daño <strong>de</strong> ese informe, el<br />
informe <strong>de</strong>l IEMI es un estudio que abarca la totalidad <strong>de</strong> las posiciones arancelarias<br />
investigadas y no solamente las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA.<br />
23 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafo 145.<br />
24 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafos 141.<br />
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 281