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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

Se ha incorporado al expediente abundante información en relación a las diferencias<br />

entre los mercados chino y brasileño y las similitu<strong>de</strong>s entre el mercado chino y el vietnamita e<br />

indonesio en el escrito <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009 presentado por Nike Argentina S.R.L. y<br />

Adidas Argentina S.A. La DCD se equivocó en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> esta prueba.<br />

Por otro lado, no hay prueba en relación a las similitu<strong>de</strong>s entre las economías china y<br />

brasileña en el expediente más que las infundadadas afirmaciones <strong>de</strong> la CIC. Esto sin,<br />

embargo, no genera ninguna preocupación a la DCD.<br />

La DCD al preten<strong>de</strong>r que Brasil sea elegido como tercer país con economía <strong>de</strong><br />

mercado por no haber prueba <strong>de</strong>l valor normal en otras jurisdicciones ha producido<br />

provocada por dificulta<strong>de</strong>s para enten<strong>de</strong>r que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal es el<br />

resultado y no la causa <strong>de</strong> la selección <strong>de</strong>l tercer país con economía <strong>de</strong> mercado. La DCD no<br />

tiene que esperar que las partes produzcan la prueba relacionada con el valor normal en otra<br />

jurisdicción para <strong>de</strong>terminar, basándose en dicho valor normal, si <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> o no elegir esa<br />

jurisdicción. Dicho procedimiento privaría al procedimiento conducido por la DCD <strong>de</strong> toda<br />

objetividad. La DCD quiere primero saber cuál es el valor normal y luego <strong>de</strong>cidir la<br />

jurisdicción. La DCD tiene que realizar todos los pasos necesarios para conducir la<br />

investigación <strong>de</strong> una manera imparcial, como una autoridad neutral y objetiva sobre todo<br />

consi<strong>de</strong>rando que este procedimiento ha sido iniciado <strong>de</strong> oficio.<br />

La única razón por la que no hay prueba en el expediente <strong>de</strong>l valor normal son las<br />

propias <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la DCD. La DCD rehusó solicitar a dichos terceros países prueba <strong>de</strong>l<br />

valor normal en otras jurisdicciones tal como fue requerido por las partes.<br />

La DCD consi<strong>de</strong>ró que “la forma en la que se nutren las investigaciones en curso es a<br />

partir <strong>de</strong> la información y/o documentación respaldatoria aportada por las partes, lo que<br />

permite a la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación merituarla con el objeto <strong>de</strong> arribar a una <strong>de</strong>terminación<br />

tanto preliminar como final…” 37 Por ello, la interpretación <strong>de</strong> la DCD es que no necesita<br />

conducir ninguna investigación y que la partes <strong>de</strong>ben proveer toda la prueba al proceso. Si la<br />

DCD no quería investigar, ¿por qué abrió <strong>de</strong> oficio una investigación? ¿Sólo para permitir a<br />

la CIC comenzar el proceso sin la necesaria representación?<br />

La DCD tiene razón al consi<strong>de</strong>rar que las partes <strong>de</strong>ben tener, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 6<br />

<strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping, una amplia oportunidad para producir prueba y ejercer su<br />

<strong>de</strong>fensa durante el procedimiento. Por esto, la DCD tiene la obligación <strong>de</strong> notificar qué<br />

información es requerida para <strong>de</strong>terminar el valor normal. Nada <strong>de</strong> esto exime a la<br />

Autoridad <strong>de</strong> requerir información <strong>de</strong> oficio antes <strong>de</strong> iniciar la investigación, y la selección<br />

<strong>de</strong>l tercer país con economía <strong>de</strong> mercado es uno <strong>de</strong> esos casos. El Panel Especial en<br />

Guatemala- Cemento I expresamente reconoció este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Autoridad a investigar<br />

para iniciar una investigación. Esto es más cierto en el caso <strong>de</strong> una investigación iniciada <strong>de</strong><br />

oficio, y la selección <strong>de</strong> Brasil como tercer país con economía <strong>de</strong> mercado fue parte <strong>de</strong>l<br />

proceso para <strong>de</strong>terminar el margen <strong>de</strong> dumping que <strong>de</strong>terminó iniciar la investigación.<br />

El Acuerdo sobre Dumping establece en el párrafo 13 <strong>de</strong>l artículo 6 que: “Las<br />

autorida<strong>de</strong>s tendrán <strong>de</strong>bidamente en cuenta las dificulta<strong>de</strong>s con que puedan tropezar las<br />

37 Folio 3609 <strong>de</strong>l expediente DCD.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 309

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