Guía de Indicaciones Geográficas - International Trade Centre
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Capítulo 5 – Aspectos prácticos: cómo solicitar protección <strong>de</strong> una IG 87<br />
que <strong>de</strong>berá ajustarse a las Normas Europeas/ISO a fin <strong>de</strong> garantizar el<br />
cumplimiento <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> prácticas establecido para dicha <strong>de</strong>nominación en<br />
particular.<br />
Por lo general, el primer paso es presentar la solicitud en un Estado Miembro,<br />
luego, si la <strong>de</strong>nominación cumple los criterios para su registro, se envía a la<br />
Comisión Europea. Hasta 2006, los productores <strong>de</strong> terceros países (no<br />
Miembros <strong>de</strong> la UE) podían solicitar directamente a la Comisión Europea el<br />
reconocimiento y la protección <strong>de</strong> la IG como IGP o DOP. Los requisitos para<br />
su solicitud son similares a los que se exigen a los solicitantes <strong>de</strong> la UE, salvo por<br />
las pruebas <strong>de</strong> protección en el país <strong>de</strong> origen. Si la Comisión establece que la<br />
solicitud reúne las condiciones para el registro, publicará el “documento<br />
administrativo único” en el Diario Oficial <strong>de</strong> la UE, y abrirá un plazo <strong>de</strong> seis<br />
meses para la presentación <strong>de</strong> oposiciones a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la publicación.<br />
Las autorida<strong>de</strong>s nacionales o las personas físicas podrán presentar y tramitar las<br />
oposiciones al registro en cualquier Estado Miembro <strong>de</strong> la UE o remitirlas<br />
directamente a la Comisión 234 . De conformidad con las disposiciones <strong>de</strong><br />
aplicación <strong>de</strong>l Reglamento (CE) nº 1898/2006, se podrá empren<strong>de</strong>r un<br />
procedimiento <strong>de</strong> oposición al registro cuando se <strong>de</strong>muestre que:<br />
El producto incumple las condiciones necesarias; o<br />
El nombre es similar al <strong>de</strong> una variedad vegetal o una raza animal o pue<strong>de</strong><br />
prestarse a confusión;<br />
La <strong>de</strong>nominación es homónima o parcialmente homónima (ortografía y<br />
pronunciación idénticas, significado y origen diferentes) a otra<br />
<strong>de</strong>nominación registrada; o<br />
La <strong>de</strong>nominación está registrada bajo una marca vigente; o<br />
El nombre es genérico y, por consiguiente, no es admisible para su registro; o<br />
Se <strong>de</strong>muestre que el registro <strong>de</strong>l nombre propuesto pondría en peligro la<br />
existencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>nominación total o parcialmente homónima o <strong>de</strong> una<br />
marca registrada o la existencia <strong>de</strong> productos que se hayan estado<br />
comercializando legalmente durante al menos cinco años anteriores a la<br />
fecha <strong>de</strong> la publicación 235 .<br />
Si la oposición es admisible, la Comisión Europea remitirá la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong><br />
oposición al solicitante o las autorida<strong>de</strong>s nacionales interesados, a quienes<br />
invitará a empren<strong>de</strong>r las consultas pertinentes y a buscar un acuerdo con el<br />
opositor en el plazo <strong>de</strong> seis meses a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la<br />
<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> oposición a la Comisión. La Comisión no participa en este<br />
procedimiento. Finalizado el plazo, la Comisión notificará a los interesados los<br />
resultados <strong>de</strong> las consultas así como cualquier modificación <strong>de</strong> la solicitud. La<br />
Comisión podrá publicar las modificaciones <strong>de</strong> la solicitud en el Diario Oficial <strong>de</strong><br />
la UE, y podrá abrir un segundo plazo <strong>de</strong> oposición. La Comisión está facultada<br />
para adoptar una <strong>de</strong>cisión sobre si se ha alcanzado un acuerdo o no. No es<br />
habitual que los procedimientos <strong>de</strong> registro duren más <strong>de</strong> un año, aunque a<br />
veces pue<strong>de</strong>n durar bastante más tiempo 236 .<br />
Una vez registrada la <strong>de</strong>nominación, la agrupación velará por que se sigan<br />
cumpliendo todos los requisitos <strong>de</strong> conformidad con el pliego <strong>de</strong> condiciones<br />
presentado con la solicitud. Un componente muy importante <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> las<br />
234 EC 2006a.<br />
235 Reglamento (CE) nº 510/2006, Anexo III, artículo 7.<br />
236 Si no se recibe ninguna oposición, o si las oposiciones recibidas se consi<strong>de</strong>ran inadmisibles, al<br />
vencimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> seis meses para presentar oposiciones, se aprobará el registro. A<br />
continuación, la Comisión introducirá el nombre en el registro <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> origen<br />
protegidas e indicaciones geográficas protegidas (EC 2006a).