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Guía de Indicaciones Geográficas - International Trade Centre

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68 Capítulo 4 – Protección <strong>de</strong> las IG: Diferentes políticas y enfoques que se aplican en todo el mundo<br />

que ya han sido registrados en otros países 169 . La UE también <strong>de</strong>searía que se<br />

eliminaran términos como “especie”, “tipo”, “estilo” e “imitación”, que dan a<br />

enten<strong>de</strong>r que el producto guarda una similitud con la IG registrada (por<br />

ejemplo: “estilo Darjeeling” o “tipo Feta”).<br />

Varios acuerdos comerciales suscritos recientemente por la UE (con Chile,<br />

Australia, Sudáfrica y México) incluyen un apartado específico sobre<br />

“protección real <strong>de</strong> nombres <strong>de</strong> vinos y prácticas enológicas” 170 . En el Acuerdo<br />

entre la UE y Chile se establece que se <strong>de</strong>negará el registro <strong>de</strong> cualquier marca<br />

que sea similar o idéntica a una IG ya existente en la UE, y cualquier marca<br />

chilena existente que coincida con la lista <strong>de</strong> nombres prioritarios <strong>de</strong> la UE será<br />

cancelada en un plazo establecido, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> si se cumplen o no las<br />

obligaciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC 171 . Existe el temor <strong>de</strong> que<br />

tales políticas podrían afectar negativamente el cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones<br />

adquiridas <strong>de</strong> varios aspectos <strong>de</strong> dicho Acuerdo. Algunos consi<strong>de</strong>ran<br />

contencioso el apoyo <strong>de</strong> la UE a las IG, y lo ven como un instrumento<br />

proteccionista que protege la calidad <strong>de</strong> los productos y productos tradicionales<br />

contra la competencia <strong>de</strong> productos similares que no son originarios <strong>de</strong> la región<br />

con IG 172 .<br />

Los gobiernos <strong>de</strong> países en <strong>de</strong>sarrollo que <strong>de</strong>seen suscribir acuerdos comerciales<br />

con la UE harían bien en examinar qué compensaciones potenciales ofrecen tales<br />

obligaciones. Varios acuerdos <strong>de</strong> este tipo suscritos recientemente han logrado<br />

eliminar antiguas marcas <strong>de</strong> fábrica o <strong>de</strong> comercio, y ahora garantizan la<br />

protección <strong>de</strong> IG <strong>de</strong> la UE que se utilizaban anteriormente o se consi<strong>de</strong>raban<br />

nombres genéricos. Existe el temor <strong>de</strong> que tales políticas afecten las obligaciones<br />

que el país asociado contrajo al suscribir el Acuerdo sobre los ADPIC, o le originen<br />

un conflicto con las obligaciones contraídas con terceros, pero también han<br />

surgido soluciones creativas. Por ejemplo, en el Canadá, país que ha suscrito<br />

recientemente un acuerdo con la UE sobre vinos y bebidas espirituosas, ya no<br />

podrá utilizarse el término “port” [oporto en inglés] como genérico. Una bo<strong>de</strong>ga<br />

canadiense que antes <strong>de</strong>nominaba su vino “port”, ahora lo etiqueta y promociona<br />

como “Pipe” (que es el nombre, en inglés, <strong>de</strong>l tonel utilizado para envejecer el vino<br />

<strong>de</strong> Oporto). También productores sudafricanos han comenzado a poner nuevos<br />

nombres a sus productos, como “Tawny” y “Ruby” (clasificaciones utilizadas a<br />

veces para el vino Oporto) en lugar <strong>de</strong> “Port”.<br />

Los acuerdos comerciales <strong>de</strong> la UE ofrecen un medio <strong>de</strong> protección real, es <strong>de</strong>cir,<br />

estipulan que la legislación <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> la IG protegida protegerá a todos los<br />

usuarios <strong>de</strong> la IG. En otras palabras, cada una <strong>de</strong> las partes exporta<br />

fundamentalmente su legislación particular sobre una IG <strong>de</strong>terminada a la otra<br />

parte <strong>de</strong>l acuerdo bilateral que, a partir <strong>de</strong> ese momento, estará obligada a velar<br />

por el cumplimiento <strong>de</strong> dicha ley sobre la IG en su territorio nacional, y<br />

viceversa. Esto pue<strong>de</strong> originar conflictos con marcas nacionales o <strong>de</strong> terceros<br />

países que utilicen la IG <strong>de</strong> la UE ahora protegida. Por ejemplo, si el Ecuador<br />

suscribiera un acuerdo comercial con la UE, y si existiera una marca <strong>de</strong> comercio<br />

estadouni<strong>de</strong>nse (p.ej. Smith’s Port Wine) que esté registrada en aquel país y<br />

que utilice en su nombre una IG prioritaria <strong>de</strong> la UE (en este caso Port), el<br />

Ecuador se vería atrapado entre las obligaciones estipuladas en su acuerdo<br />

comercial con la UE y su obligación legal <strong>de</strong> respetar la marca registrada<br />

estadouni<strong>de</strong>nse.<br />

Asimismo, mucho acuerdos comerciales <strong>de</strong> la UE obligan a las partes a ofrecer<br />

“protección recíproca” o “protección mutua” <strong>de</strong> las IG enumeradas en el anexo<br />

<strong>de</strong>l acuerdo. Estas condiciones significan que las partes conce<strong>de</strong>rán protección<br />

169 2005.<br />

170 Vivas-Eugui y Spennemann 2006.<br />

171 Vivas-Eugui y Spennemann 2006.<br />

172 Véase Kerr 2006 y también Marette, Clemens y Babcock 2007.

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