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Guía de Indicaciones Geográficas - International Trade Centre

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Capítulo 4 – Protección <strong>de</strong> las IG: Diferentes políticas y enfoques que se aplican en todo el mundo 63<br />

Filosofía y enfoque <strong>de</strong> la UE<br />

Los sistemas sui generis, como el <strong>de</strong> la UE, ofrecen una ventaja potencial <strong>de</strong><br />

comercialización en el sentido <strong>de</strong> que la UE utiliza el mismo logotipo para<br />

todoslosnombresregistrados(véanse las figuras 4.2 y 4.3). Los consumidores<br />

que <strong>de</strong>seen esa garantía, sólo tienen que buscar ese logotipo. Es más, aunque un<br />

producto o un nombre específico no les resulte familiar, los consumidores<br />

asociarán probablemente el logotipo con una serie <strong>de</strong> cualida<strong>de</strong>s o características<br />

<strong>de</strong>terminadas. En cambio, la marca <strong>de</strong> certificación estadouni<strong>de</strong>nse es única y<br />

exclusiva <strong>de</strong> la organización que la haya solicitado. Es <strong>de</strong>cir, para el público <strong>de</strong> los<br />

Estados Unidos cada nueva marca es algo relativamente <strong>de</strong>sconocido.<br />

El procedimiento <strong>de</strong> solicitar protección para una IG a través <strong>de</strong> marcas <strong>de</strong><br />

certificación o colectivas estadouni<strong>de</strong>nses parece más sencillo que en el caso <strong>de</strong><br />

las DOP/IGP <strong>de</strong> la UE, porque los requisitos <strong>de</strong> control y verificación en el<br />

primero caso los establece el propietario <strong>de</strong> la marca <strong>de</strong> certificación y no el<br />

gobierno. La solicitud estadouni<strong>de</strong>nse pue<strong>de</strong> basarse en el uso real o en la<br />

intención <strong>de</strong> uso. En otras palabras, un grupo <strong>de</strong> un tercer país que esté<br />

interesado en registrar una marca <strong>de</strong> certificación o colectiva en los Estados<br />

Unidos pue<strong>de</strong> presentar una solicitud antes <strong>de</strong> que la marca esté realmente en<br />

uso (siempre que nadie más haya registrado la marca previamente o haya<br />

obtenido los <strong>de</strong>rechos en virtud <strong>de</strong>l common law) o antes <strong>de</strong> comenzar a ven<strong>de</strong>r<br />

nada en los Estados Unidos, y siempre que utilicen la marca en el comercio<br />

estadouni<strong>de</strong>nse antes <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong>finitivo real. Esto permite a los aspirantes<br />

<strong>de</strong> la IG presentar una solicitud a la USPTO (Oficina <strong>de</strong> Patentes y Marcas <strong>de</strong><br />

los Estados Unidos) antes <strong>de</strong> comenzar a ven<strong>de</strong>r en el mercado <strong>de</strong> aquel país. El<br />

solicitante <strong>de</strong>berá presentar las normas que se <strong>de</strong>berán cumplir en el futuro. La<br />

esencia <strong>de</strong> dichas normas, sin embargo, es que el propietario tiene facultad<br />

discrecional para fijarlas y, por lo general, los examinadores <strong>de</strong> la USPTO no<br />

suelen cuestionarla 156 .<br />

Durante años, la Unión Europea ha <strong>de</strong>sempeñado un papel principal en el<br />

<strong>de</strong>sarrollo, el reconocimiento y la protección <strong>de</strong> IG <strong>de</strong> distintos tipos en su<br />

territorio. La Comisión Europea promulga las IG y su sistema ha sustituido a<br />

muchos <strong>de</strong> los sistemas nacionales residuales en la UE, pero para el vino y las<br />

bebidas espirituosas siguen aplicándose muchos sistemas nacionales junto con<br />

los otros sistemas <strong>de</strong> las CE (véase apéndice III), por lo que en la Unión se<br />

mantiene una nomenclatura diferente. Los Estados Miembros sólo conservan<br />

su competencia en asuntos relacionados con las IG cuando la legislación <strong>de</strong> las<br />

CE no sea aplicable.<br />

En 1992, las CE crearon sistemas con la intención <strong>de</strong> aunar los numerosos<br />

reglamentos diferentes sobre las <strong>de</strong>nominaciones y los lugares <strong>de</strong> origen<br />

protegidos, que fueron actualizados en marzo <strong>de</strong> 2006 157 . Siete Estados<br />

Miembros <strong>de</strong> la UE también ofrecen protección para los registros <strong>de</strong> Lisboa. La<br />

explotación <strong>de</strong> las IG ha pasado a formar parte <strong>de</strong> la política agrícola oficial a<br />

modo <strong>de</strong> propuesta territorial que incluye el reconocimiento <strong>de</strong> cualida<strong>de</strong>s<br />

tradicionales y <strong>de</strong> la pericia cultural en el contexto <strong>de</strong> regiones geográfica<br />

concretas 158 .<br />

156 Las normas <strong>de</strong>berán incluirse en la solicitud (disponible en línea) y podrían ser impugnadas<br />

por terceros interesados durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la solicitud si alegan, por ejemplo, que son<br />

discriminatorias.<br />

157 Reglamento (CE) nº 510/2006.<br />

158 EC 2007.

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