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Guía de Indicaciones Geográficas - International Trade Centre

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xiv<br />

DO – Denominación <strong>de</strong> origen<br />

La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> origen – al igual que la <strong>de</strong> indicación geográfica – no es la misma en<br />

todas partes. Denominación <strong>de</strong> origen es una <strong>de</strong> las formas más antiguas <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> las IG,<br />

y su primera mención se remonta a casi un siglo (Convenio <strong>de</strong> París). Las 26 Partes <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong><br />

Lisboa (véase Capítulo 3) fueron las primeras en alcanzar un acuerdo formal sobre el uso <strong>de</strong>l término<br />

“<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> origen” como una forma <strong>de</strong> IG utilizando para ello un único procedimiento <strong>de</strong><br />

registro efectivo entre los signatarios. Denominación <strong>de</strong> origen es el nombre geográfico que se utiliza<br />

para <strong>de</strong>signar un producto originario <strong>de</strong>l lugar, cuya cualidad o características son exclusiva o<br />

fundamentalmente atribuibles al entorno geográfico, incluidos factores naturales y humanos. La<br />

posterior <strong>de</strong>finición que hace el ADPIC <strong>de</strong> la OMC se basa en estos principios. En Francia y otros<br />

países europeos, que fueron los primeros en adoptar el Acuerdo, se siguen utilizando comúnmente<br />

variaciones <strong>de</strong> este término (como apelación <strong>de</strong> origen). En numerosos países en <strong>de</strong>sarrollo, DO es el<br />

término jurídico <strong>de</strong> IG protegida.<br />

DOC – Denominación <strong>de</strong> origen controlada (UE)<br />

Es la <strong>de</strong>nominación que se utiliza en Europa para vinos y bebidas espirituosas con IG. En algunas<br />

regiones, DOC era el término <strong>de</strong> IG utilizado para productos alimenticios (es <strong>de</strong>cir, queso, jamón, etc.)<br />

antes <strong>de</strong> que en 1992 el Reglamento nº 2081/92 estableciera en la UE los términos DOP e IGP. En la<br />

presente obra no se profundiza en esta <strong>de</strong>nominación, pero el apéndice III incluye un listado <strong>de</strong> los<br />

principales vinos y bebidas espirituosas con IG <strong>de</strong> Europa.<br />

DOCG – Denominación <strong>de</strong> origen controlada y garantizada (UE)<br />

En la presente obra no se trata sobre esta <strong>de</strong>nominación, pero en el apéndice III encontrará un listado<br />

<strong>de</strong> los principales vinos y bebidas espirituosas con IG <strong>de</strong> Europa.<br />

DOP – Denominación <strong>de</strong> origen protegida (UE)<br />

Es la traducción <strong>de</strong> la voz inglesa Protected Denomination of Origin, y se utiliza comúnmente en las<br />

lenguas francesa, española, italiana, rumana y portuguesa. Véanse otras versiones <strong>de</strong> esta<br />

<strong>de</strong>nominación utilizadas en la UE en esta sección y en el cuadro 4.3 <strong>de</strong>l Capítulo 4.<br />

Esta <strong>de</strong>nominación se aplica únicamente a productos que hayan sido producidos y elaborados en una<br />

zona geográfica <strong>de</strong>limitada e indiquen unas cualida<strong>de</strong>s o características que sean fundamentalmente<br />

propias <strong>de</strong> dicha zona. Una DOP es el nombre <strong>de</strong> un lugar o región utilizado para <strong>de</strong>scribir un<br />

producto agrícola o un alimento, cuya calidad o características se <strong>de</strong>ban exclusiva o<br />

fundamentalmente al entorno geográfico, incluidos los factores naturales y humanos.<br />

En el Capítulo 4, “Filosofía y enfoque <strong>de</strong> la UE” se trata sobre este tema con más <strong>de</strong>tenimiento. Se<br />

recuerda que el acrónimo “DO” se asocia asimismo con las <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> origen que se utilizaban<br />

en español e italiano antes <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> la normativa por la que se autoriza el uso <strong>de</strong> DOP como<br />

término jurídico específico en las Comunida<strong>de</strong>s Europeas (Reglamento nº 2081/92 sustituido<br />

ulteriormente por el Reglamento nº 510/06).<br />

Entidad u organización <strong>de</strong> certificación<br />

En lo que respecta a las IG, las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> certificación están autorizadas a establecer<br />

procedimientos <strong>de</strong> control para garantizar que los productores respetan los códigos <strong>de</strong> prácticas<br />

establecidos. Las entida<strong>de</strong>s certificadoras ayudan así a regular el mercado <strong>de</strong> IG y son obligatorias en la<br />

mayoría <strong>de</strong> las jurisdicciones. Generalmente, estas entida<strong>de</strong>s están acreditadas en cumplimiento <strong>de</strong> las<br />

normas internacionales y, aunque algunas son públicas, cada vez son más numerosas aquellas que<br />

adoptan el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> organización privada.<br />

ETG – Especialidad tradicional garantizada (UE)<br />

En el ámbito <strong>de</strong> la UE, una ETG significa que el producto <strong>de</strong>berá ser tradicional o reconocido por la<br />

costumbre (durante al menos una generación o 25 años) y tener características que lo distingan<br />

claramente <strong>de</strong> otros productos agroalimentarios similares. Las ETG pue<strong>de</strong>n tener afiliaciones<br />

geográficas, pero su producción, que estará sujeta a los controles pertinentes, podrá tener lugar en<br />

cualquier lugar <strong>de</strong>l mundo, por lo que en el caso que nos ocupa no pue<strong>de</strong>n ser tratadas como IG.<br />

Haggis, Mozzarella, Lambic y Eiswein o Icewine son algunos ejemplos bien conocidos.

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