Guía de Indicaciones Geográficas - International Trade Centre
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54 Capítulo 4 – Protección <strong>de</strong> las IG: Diferentes políticas y enfoques que se aplican en todo el mundo<br />
Puesto que no existe un mecanismo único o común para proteger las<br />
indicaciones geográficas, los diferentes países han <strong>de</strong>sarrollado distintos<br />
enfoques. Éstos suelen incluir una combinación <strong>de</strong> leyes, jurispru<strong>de</strong>ncia,<br />
reglamentos y actos administrativos, como un registro oficial. Pue<strong>de</strong>n inducir a<br />
confusión, incluso a aquellos que han recibido formación jurídica. Asimismo, en<br />
las leyes sobre propiedad intelectual se utilizan diversos términos, como marca,<br />
certificación, <strong>de</strong>nominación y “apelación”, para distinguir una relación<br />
protegida entre el producto y su origen. No obstante, <strong>de</strong>bido a que algunos <strong>de</strong><br />
estos términos sólo son aplicables a <strong>de</strong>terminadas categorías <strong>de</strong> productos o sólo<br />
en algunas partes <strong>de</strong>l mundo, y que otros son intercambiables, su significado no<br />
siempre es evi<strong>de</strong>nte. Por ejemplo, algunos autores e investigadores utilizan el<br />
término “marca” en el sentido <strong>de</strong> “sistema <strong>de</strong> marcas” (que sólo incluye las<br />
marcas <strong>de</strong> certificación y las marcas colectivas), mientras que otros lo utilizan<br />
para referirse solamente a las marcas <strong>de</strong> fábrica o <strong>de</strong> comercio, y para diferenciar<br />
éstas <strong>de</strong> las marcas <strong>de</strong> certificación y las marcas colectivas.<br />
Cuando una IG está protegida en el país <strong>de</strong> origen, también podría gozar <strong>de</strong><br />
protección internacional en otros países. Sin embargo, los sistemas <strong>de</strong> muchos<br />
países en <strong>de</strong>sarrollo se encuentran por lo general en un estado embrionario, y la<br />
capacidad <strong>de</strong> los gobiernos para facilitar sus propias IG o para proteger otras<br />
extranjeras es muy limitada. En algunos casos, sobre todo en el África<br />
subsahariana, los sistemas existen, pero no se utilizan básicamente por razones<br />
como reglamentaciones confusas, los costos y una burocracia inaccesible. En<br />
otros, como en Cuba y la Argentina, los sistemas existen, pero sólo son<br />
aplicables a una serie limitada <strong>de</strong> productos (es <strong>de</strong>cir, vino, bebidas espirituosas<br />
y tabaco). Hay países como Turquía, Chile y la India que se benefician <strong>de</strong>l<br />
potencial <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar varias IG en distintas zonas. China también figura entre<br />
estos países, con muchos nuevos registros <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2005. Al igual que algunos<br />
otros países, China aplica un sistema dual que utiliza la protección pública <strong>de</strong><br />
las IG como en la UE, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las marcas <strong>de</strong> certificación o las marcas <strong>de</strong><br />
fábrica o <strong>de</strong> comercio similares al enfoque estadouni<strong>de</strong>nse.<br />
Incluso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la UE existen diferentes interpretaciones <strong>de</strong> la legislación<br />
sobre las IG, como el Reglamento (CEE) nº 2081/92 y, más tar<strong>de</strong>, el<br />
Reglamento (CE) nº 510/06, que dieron lugar a distintos sistemas <strong>de</strong><br />
administración y observancia en los Estados Miembros. Estas discrepancias<br />
resultan evi<strong>de</strong>ntes en todo el mercado común. Por ejemplo, el sistema francés<br />
está basado en instituciones nacionales especializadas (INAO), mientras que<br />
Italia y España <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> las instituciones públicas, y buena parte <strong>de</strong> Europa<br />
<strong>de</strong>l norte opera con organismos <strong>de</strong> certificación in<strong>de</strong>pendientes 139 . En los<br />
Estados Unidos y otras fe<strong>de</strong>raciones como el Brasil, los diferentes estados<br />
parecen ofrecer diferentes niveles <strong>de</strong> atención y protección a las IG reconocidas<br />
a escala fe<strong>de</strong>ral.<br />
A nivel internacional, la mayoría <strong>de</strong> las IG <strong>de</strong>l mundo son para vinos o<br />
bebidas espirituosas. Por ejemplo, más <strong>de</strong>l 85% <strong>de</strong> las IG existentes en la UE<br />
son para vinos y bebidas espirituosas. Para algunos países, las políticas y la<br />
legislación en materia <strong>de</strong> IG sirven perfectamente a los fines <strong>de</strong> este sector. Uno<br />
<strong>de</strong> sus resultados es un mejor nivel <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l vino y las bebidas<br />
espirituosas en los tratados y acuerdos internacionales, incluido el Acuerdo <strong>de</strong> la<br />
OMC sobre los ADPIC. Debido a que los alimentos y otros productos con IG no<br />
se protegen <strong>de</strong>l mismo modo, muchos buscan reconocimiento y protección a<br />
través <strong>de</strong> acuerdos nacionales bilaterales o multilaterales con países o regiones<br />
que garanticen un tratamiento recíproco.<br />
139 Barjolle y Sylvan<strong>de</strong>r 2002.