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INTRODUCCION<br />

13<br />

En efecto, los pueblos indígenas amazónicos del Perú, a partir de 1974 y amparados<br />

por una reforma normativa que, por vez primera, los consideraba como<br />

beneficiarios de derechos territoriales, emprendieron un largo proceso en busca<br />

de asegurar sus territorios tradicionales frente a lo que en aquellos momentos se<br />

visualizaba como la etapa final del proyecto colonial que había despojado de sus<br />

posesiones a buena parte de la población amerindia desde la llegada de los europeos.<br />

Desde 1974, fecha en que se dictó la primera Ley de Comunidades Nativas,<br />

hasta hoy han pasado más de 30 años. En aquel entonces, y con muy escaso conocimiento<br />

de la problemática amazónica, el gobierno militar optó por un modelo<br />

de titulación en favor de una nueva institución denominada “Comunidad Nativa”,<br />

un invento legal que descomponía artificialmente la integridad territorial de<br />

cada pueblo en múltiples piezas, contiguas o no. Muchas cosas han ocurrido desde<br />

entonces, ha habido grandes mutaciones en la Amazonía, nuevos intereses en<br />

sus recursos y también muchos cambios entre los propios indígenas. Pero en lo<br />

que hace a la legislación especializada, en el Perú la normativa referida a tierras<br />

indígenas amazónicas no había cambiado en lo fundamental hasta la realización<br />

de este estudio. Posteriormente a su redacción, el gobierno del Presidente Alan<br />

García, con el fin de implementar acuerdos de libre comercio, y haciendo caso<br />

omiso a los compromisos asumidos tras la ratificación y subscripción de tratados<br />

y acuerdos internacionales, emitió 102 decretos legislativos que lejos de poner al<br />

día el derecho peruano especializado para adecuarlo a las exigencias de esos tratados,<br />

echaba por tierra la totalidad de los derechos vigentes hasta su entrada al<br />

Palacio de Gobierno, provocando constantes movilizaciones y levantamientos<br />

indígenas en toda la Amazonía.<br />

AIDESEP, la organización indígena peruana que ha impulsado y dirigido la<br />

mayor parte de los procesos de legalización de territorios comunales, asumió,<br />

desde 1986, un proceso intensivo de titulaciones a través de un trabajo de cogestión<br />

con el Estado y de una planificación participativa muy motivadora. El Directorio<br />

de Comunidades Nativas del Ministerio de Agricultura da el dato de<br />

10.503,88 hectáreas tituladas, sin considerar el total de 2.799,90 de cinco reservas<br />

territoriales (una forma de titulación sujeta a confirmación que está contemplada<br />

en la ley), ni algunas nuevas titulaciones llevadas a cabo en la región San Lorenzo<br />

y en el Río Corrientes en los últimos años. Tampoco se consideran en esas cifras<br />

las reservas comunales que los indígenas consideraron, y en algunos casos aún<br />

consideran, parte de su integridad territorial y que, en conjunto, bordean los dos<br />

millones de hectáreas. Existen, al menos cinco propuestas más de reservas territoriales<br />

y siete de reservas comunales (en ambos casos, algunas con expedientes<br />

listos y presentados ante el Estado) y un número no precisado de comunidades<br />

por titular. Como resultado del proceso se ha llegado a situaciones de muy diferente<br />

condición. Existen algunos territorios étnicos bien consolidados, aunque<br />

construidos legalmente por “piezas”. Otros pueblos han reconstruido sus pose-

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