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132<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

atributo, tal como se desprende de las normas de derecho internacional ratificadas<br />

por el Perú, 35 es el pueblo kandozi.<br />

13. El patrón de asentamiento kandozi no puede definirse como nucleado, disperso<br />

o indeterminado, manteniendo características de los tres.<br />

14. Forzar a los Kandozi a un patrón de asentamiento nucleado es conducirle a<br />

la dependencia alimentaria y al conflicto social.<br />

15. El normal desenvolvimiento de la vida kandozi requiere mantener su actual<br />

patrón de asentamiento, caracterizado por una absoluta flexibilidad y libertad<br />

de movimientos a lo largo de un territorio sin fronteras internas que les<br />

permita conservar la autarquía de cada unidad familiar así como garantizar<br />

su seguridad alimentaria. Es decir, el único asentamiento que garantiza, a<br />

largo plazo, la normalidad de la vida del pueblo kandozi es el que lo vincula<br />

con la totalidad de su territorio tradicional.<br />

16. Los mecanismos culturales destinados a la resolución de conflictos se desarrollan<br />

en ámbitos supra-comunales o, al menos, sin que se tome en cuenta,<br />

la actual jurisdicción comunal tal y como obra en los títulos.<br />

17. Los mecanismos comunales de resolución previstos en el DL 21175 que suponen<br />

la publicidad del conflicto, su tratamiento colectivo, la concentración del<br />

poder resolutorio en determinadas personas o grupos, la coactividad o la penalización,<br />

son disfuncionales y pueden generar, y no resolver, conflictividad.<br />

18. Mientras que la autonomía comunal, o de los grupos locales, puede tener<br />

interés a un cierto nivel, para otros tipos de decisión puede ser muy peligrosa<br />

y generar muchos problemas, sobre todo en la relación del pueblo indígena<br />

con el mercado.<br />

19. La autonomía comunal es insuficiente y debe complementarse hacia arriba<br />

y hacia abajo con otros mecanismos que permitan operar libremente en los<br />

círculos más internos a las familias kandozi y, al tiempo, velar por el respeto<br />

de los intereses comunes en los círculos más externos e inclusivos.<br />

20. Comunidades, en el sentido de grupos locales, y cuencas pueden ser ámbitos<br />

intermedios de decisión entre la autarquía familiar y la libre determinación<br />

del pueblo kandozi que debe siempre prevalecer en aspectos como la<br />

consulta u otros que pudieran afectar la integridad territorial o la salubridad<br />

del entorno.<br />

21. En cualquier caso, se debe contar con algún mecanismo muy horizontal que<br />

permita a todo el pueblo kandozi monitorear las decisiones de cualquiera<br />

de los demás segmentos sociales en que se distribuye o se organiza, siempre<br />

que puedan afectar al territorio histórico.<br />

22. Independientemente de cual sea la conformación concreta de sus grupos<br />

locales en un determinado momento, el usufructo y la ocupación perma-<br />

35 1966, UNESCO: reconocimiento del derecho a la cultura de los pueblos; 1989 OIT-169; 2007, Declaración<br />

de los derechos de los pueblos indígenas.

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