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180<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

de extensión considerable si bien con las limitaciones que se han señalado en el<br />

estudio. En cualquier caso, lo conseguido con la ley es mucho y debe garantizarse<br />

su seguridad.<br />

Con todo, quedan aún grandes espacios territoriales sin asegurar sobre los<br />

que el Estado siempre ha pretendido poder disponer abiertamente, si bien con<br />

diferente celo en los distintos gobiernos. Esta constante amenaza de perder los<br />

espacios aún no titulados se junta con la creciente ocupación de la amazonía por<br />

lotes para las empresas petroleras y mineras y las actuales políticas públicas interesadas<br />

en ofertar en venta grandes extensiones de los bosques amazónicos. Entonces<br />

las estrategias territoriales deben ser prudentes ya que los maximalismos<br />

pueden cegar a las organizaciones indígenas frente a iniciativas más accesibles<br />

con la normativa existente.<br />

En la actualidad existen una serie de posibilidades estratégicas con contenido<br />

jurídico, como:<br />

a) Utilizar la legislación disponible para legalizar las tierras indígenas<br />

La legislación disponible, básicamente es la ley de Comunidades Nativas DL<br />

22175, que obliga a construir la territorialidad indígena en base a piezas (comunidades)<br />

pero que ha permitido garantizar la propiedad o la posesión de casi<br />

doce millones de hectáreas indígenas en la Amazonía peruana gracias a una planificación<br />

muy cuidadosa de las propias organizaciones indígenas de nivel nacional<br />

y regional.<br />

El DL 22175 ofrece una serie de oportunidades como las ampliaciones (para<br />

los casos en que se pueda demostrar que el título actual no es suficiente por diferentes<br />

razones), las segundas titulaciones (para los casos en que se pueda demostrar<br />

que en la primera no se llegó a titular la integridad del territorio ocupado de<br />

acuerdo a la descripción legal) y la titulación de comunidades nómadas por la<br />

totalidad del circuitos por el que se desplazan.<br />

Por otro lado, y como se desprende del estudio del caso kandozi, la definición<br />

de comunidad nativa del DL 22175 es muy flexible e igual valdría para definir un<br />

pequeño grupo local como toda una nación indígena. De hecho los Matses consiguieron,<br />

con el DL 22175, un sólo título para una sola comunidad que agrupa<br />

toda la nación Matsé del lado peruano. En el estudio se comprueba cómo la comunidad<br />

nativa de Nueva Yarina agrupa a 18 grupos locales cada uno de ellos<br />

con las características que describe el DL 22175 para la comunidad nativa. Hay<br />

comunidades cuyo nombre es también de cobertura global como la comunidad<br />

Pueblo Chayahuita. Entonces no parece en principio complicado replantear como<br />

una sola comunidad la totalidad de las existentes y sus territorios para después<br />

continuar intentando ampliaciones hasta completar la totalidad del territorio.

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