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36<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

bros comparten una misma raíz étnica y han mantenido una continuidad como<br />

parte de un determinado pueblo amazónico, a lo largo de la historia.<br />

2. Son grupos humanos u organizaciones cuya membresía se adquiere por nacimiento,<br />

incorporación estatutaria o residencia permanente; la ausencia es<br />

causal de pérdida de la membresía, aunque se acepta excepcionalmente ausencias<br />

prolongadas de acuerdo a usos y costumbres<br />

Esta característica es muy inadecuada para definir cualquier tipo de segmento social<br />

en que se organizan o distribuyen los pueblos indígenas. La ley pretende fijar<br />

lo que por esencia es dinámico. Es tal vez una de las notas características de la institución<br />

jurídica comunitaria que peor se adapta a la realidad de los grupos locales<br />

de la mayor parte de los pueblos indígenas.<br />

Se trata de una descripción que tan sólo se acomodaría, parcialmente y no siempre,<br />

con la totalidad de un pueblo y de ninguna manera con alguno de sus grupos<br />

locales. A nivel local, la dinámica poblacional, el cambio permanente de contingentes,<br />

es más perceptible que la permanencia. Es entonces muy importante tomar en<br />

cuenta el análisis de las dinámicas poblacionales para analizar la adecuación de la<br />

titularidad comunal a las características de un determinado pueblo.<br />

El Código Civil remarca este propósito legal de fijar la población amazónica y<br />

caracteriza a las comunidades como organizaciones estables, señalando la necesidad<br />

de un Estatuto y congelando la población en un patrón. Se trata de un intento<br />

secular de concentración y estabilización buscado por todos los medios (desde las<br />

reducciones misionales a las escuelas o a la asignación de servicios estatales) y que<br />

es respondido generalmente con movimientos de dispersión.<br />

3. Están formadas por conjuntos de familias<br />

Esta referencia a la familia es muy relevante para los objetivos del presente estudio.<br />

Circunscribir la institución familiar al grupo local es una tergiversación de la realidad,<br />

habitualmente disfuncional al modelo reproductivo de buena parte de los pueblos<br />

indígenas. Afortunadamente, a pesar del tipo de familia que pudiera haber estado<br />

detrás del pensamiento del legislador, la referencia a conjuntos de familias abre<br />

muchas posibilidades, puesto que la institución familiar en los pueblos indígenas<br />

suele ser muy flexible, dinámica e inclusiva. De esta manera, se trata de una nota<br />

característica que puede describir muy diferentes clases modelos de titularidad.<br />

Es curioso que mientras en la Ley de Comunidades Campesinas se dice que la<br />

integran “familias” en la de Comunidades Nativas se habla de que están integradas<br />

por “conjuntos de familias”. Es posible que la diferenciación que implica ese<br />

término plural no haya estado en la cabeza del legislador, pero sirve como criterio

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