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generalizaciones a partir de la territorialidad y titularidad kandozi<br />
183<br />
ce nacional que han debido ser derogadas por no haber sido consultadas a los<br />
pueblos indígenas como manda el Convenio. 43<br />
Una vez reconocido el sujeto jurídico (titularidad) se debería reconocer a ese<br />
sujeto al menos lo que hoy se reconoce a las comunidades es decir, la autonomía<br />
en asuntos territoriales. Lo ideal sería que fuera la libre determinación, en los<br />
términos que se expresan en la Declaración de Naciones Unidas, la que subiera a<br />
las Constituciones y algunos países lo están considerando.<br />
Junto con estos dos principios constitucionales un tercero es indispensable: el<br />
respeto del propio derecho de los pueblos indígenas que debe traducirse en un<br />
principio de excepción en la aplicación de normas del derecho común que puedan<br />
afectar la libre determinación indígenas sobre sus territorios. Nos referimos<br />
al tema de aguas, bosques, fauna, subsuelo u otros elementos excluidos hoy de la<br />
territorialidad indígena y que debieran integrarse como componentes de la integración<br />
territorial. De hecho, con excepción del subsuelo, todos esos elementos<br />
están incluidos en el DL 22175, pero normativa posterior ha ido precisando su<br />
exclusión sobre la base de la aplicación de conceptos jurídicos genéricos, aplicables<br />
por igual a la totalidad de los recursos del ámbito nacional.<br />
Es un paquete fuerte y posiblemente muy difícil de obtener al menos en un<br />
panorama de corto y mediano plazo.<br />
AIDESEP debería trabajar estas reformas junto con el resto del movimiento<br />
indígena nacional andino, en coordinación con el resto de las organizaciones indígenas<br />
americanas y dentro del contexto que puede hacerlas posibles: el de la<br />
implementación en los ordenamientos jurídicos nacionales de la Declaración de<br />
Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />
Una forma de avanzar en la aplicación de los derechos reconocidos en el ámbito<br />
internacional es generar jurisprudencia, ya sea nacional o en Corte internacional.<br />
A veces es mucho más sencillo crear o consolidar derecho por esa vía que<br />
por vía parlamentaria. AIDESEP no debiera descuidar cada oportunidad de violación<br />
de derechos del Convenio 169, legales o administrativas, para iniciar acciones<br />
que puedan ir consolidando los derechos en la práctica, generando al tiempo<br />
credibilidad para el propio Convenio.<br />
A nivel operativo es importante mirar los avances de los países vecinos con<br />
relación a estos temas.<br />
Existen legislaciones que han avanzado en varios sentidos (al menos en la<br />
teoría, en la formulación legal).<br />
• Mayor flexibilidad del modelo de titulación.<br />
- En Nicaragua los títulos pueden salir a nombre de todo el pueblo y de<br />
sus comunidades al interior, con áreas que se denominan de uso común<br />
43 Sin ir más lejos, la Ley Forestal ha sido derogada por sentencia de la Corte Constitucional en este<br />
Enero 2008. De las razones que conducen a la Corte a su parecer está el incumplimiento del derecho<br />
de consulta.