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CONCLUSIONES Y ACCIONES<br />
197<br />
Todos estos asuntos deben ser consensuados con los vecinos hasta llegar<br />
a acuerdos consistentes debidamente formalizados. Por lo que se refiere a<br />
los pueblos indígenas de Datén del Marañón éstos cuentan hoy con una<br />
oportunidad histórica para que los pactos interétnicos constituyan la base<br />
de un ordenamiento territorial municipal que incluya como componentes,<br />
los territorios consensuados de cada pueblo indígena.<br />
Al igual que se debe consensuar con los pueblos indígenas vecinos también<br />
debe intentarse hacer lo propio en aquellas áreas limítrofes ocupadas por terceros.<br />
Es un trabajo más complejo pero necesario. Existen siempre “viejos vivientes”<br />
que pudieran ser buenos aliados para llegar a acuerdos definitivos<br />
que permitan a todos vivir tranquilos y en cooperación. El Alcalde de Datén,<br />
por ejemplo, ha mostrado su disposición para intermediar en esta negociación<br />
y lograr definir, e incluir en el ordenamiento territorial municipal, límites definitivos<br />
para la expansión de los centros urbanos y áreas de colonización.<br />
• Trabajos geográficos y cartográficos<br />
Definido el territorio es importante referenciar sus hitos y delimitar claramente<br />
lo titulado y las áreas territoriales que aún están sin amparo legal y<br />
cuya protección obliga a estrategias especiales. Esas áreas constituyen el<br />
objetivo principal de cualquier plan de titulación o ampliación, pero además,<br />
las organizaciones y comunidades deben prestar especial atención a<br />
buscar mecanismos alternativos para ponerlas a salvo de cualquier iniciativa<br />
administrativa o legal que, basada en la libre disposición, intente vincularla,<br />
en propiedad o en concesión, con otros interesados sin consulta ni<br />
consentimiento del pueblo indígena.<br />
• Fortalecer y publicitar ante la sociedad local, nacional e internacional la<br />
determinación territorial de cada pueblo<br />
Muchas de las propuestas normativas orientadas hacia la subasta o venta<br />
de tierras amazónicas, y casi todas las decisiones para otorgar concesiones<br />
extractivas, han intentado desconocer las pretensiones de territorialidad<br />
de los pueblos indígenas más allá del frágil reconocimiento otorgado a los<br />
espacios titulados. Pero existen normas en el derecho internacional que<br />
exigen la consulta y el consentimiento del pueblo indígena ante cualquier<br />
iniciativa de este tipo que les afecte. Publicitar debidamente la pretensión<br />
territorial y hacer familiar la imagen territorial vinculada con el nombre<br />
del pueblo que es su titular es una medida de precaución para evitar argumentos<br />
basados en el desconocimiento de esta pretensión.<br />
Ya se ha dicho que una ordenanza territorial reconociendo ese territorio<br />
(no como propiedad sino como dato municipal) puede ser de gran ayuda.