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LA TITULARIDAD y EL TERRITORIO KANDOZI EN LA ACTUALIDAD<br />

155<br />

ganizaciones representativas. Ello ha generado un proceso continuo de sucesivas<br />

ampliaciones territoriales en todos los lugares donde se asientan poblaciones indígenas.<br />

Y frente a la cada vez más habitual negativa del Estado a proceder a dichas<br />

ampliaciones, una serie de “nuevas” comunidades han recabado su reconocimiento<br />

y titulación.<br />

Estos procesos evidencian la insatisfacción de los pueblos indígenas frente a<br />

un procedimiento que tiene por objetivo el fraccionamiento y la reducción de los<br />

territorios indígenas, lo que permite dejar intersticios entre los diversos espacios<br />

comunales que más tarde, pueden ser las grietas desde donde se quiebre su integridad.<br />

En el caso kandozi, la totalidad de las comunidades ha solicitado ampliación<br />

y están pendientes de titulación tres nuevas comunidades (Musa Karusha, Nueva<br />

Tinajayo y San Jorge) y una más por confirmar (Puerto Unguri).<br />

La Constitución del 79 y el DL 22175 garantizaban a la comunidad la inalienabilidad,<br />

la inembargabilidad y la imprescriptibilidad de las tierras comunales, de<br />

manera que no quedaban fórmulas posibles para que las comunidades perdieran<br />

las posesiones territoriales que hubieran logrado garantizar tras la titulación. En<br />

el periodo de presidencia de Fujimori, y siguiendo las recomendaciones del FMI,<br />

se priorizó el mercado de tierras y se privó a las tierras comunales de dos de sus<br />

garantías. Las tierras podrían venderse (alienabilidad) o comprometerse con<br />

deudas de cobro coactivo (embargabilidad) con una determinada mayoría en las<br />

asambleas comunales.<br />

Una vez más se abrían grietas a la integridad territorial sobre la base de la<br />

autonomía de las comunidades. Compromisos comunitarios (como habilitaciones<br />

u otros malos negocios) podrían obligarles a ceder espacios territoriales en<br />

perjuicio de todo el conjunto y de forma irreversible.<br />

Por otra parte, una comunidad (un fragmento territorial) que, por la propia<br />

dinámica poblacional o por otras causas, esté temporalmente desocupada podría<br />

pasar a manos del Estado al perder su imprescriptibilidad según el ambiguo<br />

mandato constitucional y el mucho más concreto precepto legal de la Ley de Tierras<br />

de 1995. Aunque AIDESEP consiguió ya en 1996 controlar este precepto fujimorista<br />

y excluir de la aplicación del abandono a las comunidades, el precepto<br />

constitucional sigue amenazando la integridad territorial ya que, habitualmente,<br />

grandes áreas territoriales, suelen quedarse en reposo para la salud de los ecosistemas.<br />

La manera en que estos obstáculos, limitaciones y recortes constitucionales<br />

afectan a cada pueblo en particular, debe ser objeto de estudio para determinar<br />

qué tipo de titularidad puede ofrecer las garantías que la Constitución ha dejado<br />

de proporcionar. Con territorios poco protegidos se requiere de una titularidad<br />

capaz de afrontar todos los nuevos riesgos que afectan a la integridad territorial.

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