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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
Como puede verse el concepto territorial que se va construyendo para las<br />
comunidades nativas, y que cada vez está más alejado que el que recogió el<br />
inicial DL 20653, es una verdadera caricatura de los territorios indígenas y<br />
una agresión contra su cosmovisión territorial, convirtiendo estos espacios<br />
comunales en un simulacro de territorio que día a día se torna menos manejable<br />
a los fines de la gobernanza territorial.<br />
En el caso de los territorios kandozi, las áreas en uso o administración se pueden<br />
ver en el cuadro 6 en la página siguiente.<br />
El reglamento del DL 22175 decía que el Estado, de oficio, remitiría el Título<br />
de Propiedad y plano correspondiente a los Registros Públicos de la Provincia en<br />
la que se encontrara asentada la Comunidad, Yurimaguas en este caso, para que<br />
proceda a la inscripción gratuita de dominio (DS 003-79-AA, Artículo 5º, último<br />
párrafo).<br />
Sin embargo, la SUNARP se obstina en no cumplir este requisito y en su Texto<br />
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) exige para el traslado de la inscripción<br />
desde los Registros administrativos del Ministerio de Agricultura al Registro<br />
de la Propiedad Inmueble, todo lo siguiente:<br />
• Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.<br />
• Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de<br />
haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa<br />
respectiva.<br />
• Título de propiedad expedido por el Ministerio de Agricultura.<br />
• Plano georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y Memoria descriptiva,<br />
elaborados por funcionario competente del Ministerio de Agricultura,<br />
en los que se identifiquen las áreas de propiedad, cesión en uso y áreas<br />
protegidas.<br />
• Pago de derechos registrales (1.94 % de Unidad Impositiva Tributaria (UIT)<br />
por derechos de calificación y el 3 /1000 del valor del inmueble, por derechos<br />
de inscripción).<br />
• Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.<br />
Se trata de un verdadero atentado a la propiedad comunal indígena ya que, bajo<br />
estas premisas, es prácticamente imposible acceder a la seguridad de la publicidad<br />
que otorga el Registro Público.<br />
Afortunadamente muchas comunidades en el Departamento de Loreto han sido<br />
inscritas con anterioridad a estos dispositivos pero aquellas que no lo han sido, se<br />
ven obligadas a conseguir que funcionarios del Estado lleguen a sus comunidades a<br />
georeferenciar sus planos, algo que simplemente nunca va a ocurrir si no es a costos<br />
muy elevados. Algunas instituciones no gubernamentales están georeferenciando<br />
títulos comunales, algunas en virtud de Convenios oficiales, pero hasta la fecha no se