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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
Territorios indígenas y ordenamiento jurídico<br />
Los pueblos indígenas no se han formado en el aire. Están ligados a un espacio en<br />
el que han desarrollado su cultura como respuesta a los retos y oportunidades de<br />
esa determinada geografía. Cada mínimo detalle de ese espacio ha dado origen a<br />
una práctica cultural propia y muchas veces singular (como remar o hacer canoa,<br />
reconocer animales, fabricar objetos de plumas, configurar una idea de la belleza,<br />
asumir un tipo de relación con la naturaleza, caminar en pantanos, comer determinadas<br />
cosas, creer en determinados seres y fuerzas, etc.). El carácter compartido<br />
de esas prácticas ha ido generando vínculos sociales entre personas y grupos,<br />
entre sí y con otros grupos vecinos, y juntos han ido construyendo una historia,<br />
un nombre, un uso, una consagración para cada monte y cada cueva, cada río y<br />
cada animal, cada lago y cada planta, elementos todos con los que se van generando<br />
vinculaciones simbólicas y emocionales. Hasta llegar a una identificación<br />
mutua entre esa sociedad y ese hábitat que legitima históricamente su apropiación.<br />
Ese es el origen de la relación pueblo-territorio, una relación específica, no<br />
intercambiable en ninguno de sus componentes. Cada pueblo vive en su territorio<br />
porque ha aprendido a vivir ahí y no en otro sitio. Cada territorio responde<br />
positivamente al pueblo con el que se identifica porque recibe de él el trato que<br />
mejor se ajusta a sus requerimientos y características. El territorio, conjunto integral<br />
de los elementos naturales de un espacio geográfico identificado con un pueblo<br />
determinado, es el punto de partida y el resultado actualizado de la historia<br />
y la cultura de un pueblo. Como ocurre con el cuerpo humano, la integridad es<br />
la base de su salud y de su funcionamiento. De ahí la necesidad de que su integridad<br />
sea respetada: con sus cerros, sus aves, sus ríos, sus palos, sus animales, sus<br />
cochas, sus peces, sus plantas medicinales, sus espíritus, sus paisajes y su potencial<br />
para el futuro. El territorio permite a los pueblos indígenas desarrollar su<br />
vida como pueblos y no puede confundirse con la tierra que un campesino obtiene<br />
para producir cebollas o para criar vacas o con el capital especulativo de cualquier<br />
propietario mercantil.<br />
Esta relación pueblo indígena-territorio cuenta, en teoría, con una legitimidad<br />
histórica con suficientes argumentos como para lograr el respeto jurídico. Incluso<br />
en términos del derecho civil occidental, por un lado, y del derecho político internacional<br />
por otro. Sin embargo, el ejercicio de la territorialidad de los pueblos indígenas<br />
y en particular los amazónicos, estuvo durante mucho tiempo al margen de<br />
la ley, al amparo exclusivo de su aislamiento y su escaso interés económico.<br />
Los pueblos indígenas dieron por supuesto que sus territorios eran su espacio<br />
natural y los gobiernos se mantuvieron en un compás de espera asumiendo esos<br />
territorios como una herencia colonial, dando por supuesta su anexión subordinada<br />
a las nuevas repúblicas.