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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
acuerdos entre una asociación de pescadores kandozi y el Ministerio de Pesquería.<br />
Otra estrategia diseñada durante los talleres que se celebraron con ocasión del<br />
presente estudio tiene un interés aún mayor. En virtud de contar actualmente el<br />
movimiento indígena con un Alcalde Provincial y una mayoría de Alcaldes Distritales<br />
en Daten del Marañón (región administrativa donde se encuentra buena<br />
parte del territorio kandozi), se ha dispuesto emitir una ordenanza municipal<br />
para el ordenamiento territorial de la Provincia donde se incluirían los territorios<br />
de cada uno de los pueblos indígenas presentes y las características de estos territorios.<br />
Por supuesto que no es una titulación ni tiene efectos sobre la propiedad<br />
civil pero es un importante referente para determinar qué tipo de actividades se<br />
pueden realizar y cómo en esos territorios (el Alcalde no tiene más que ajustar su<br />
ordenanza al Convenio 169) y desde luego es un valioso antecedente para fortalecer<br />
el reconocimiento de esos territorios ante la ciudadanía local. Si se puede<br />
coordinar esta iniciativa con procesos de autodeterminación territorial de cada<br />
pueblo de Datén del Marañón esta iniciativa podría además servir de base para<br />
una acción legal en judicaturas internacionales en caso de que el gobierno pretendiera<br />
alienar de manera inconsulta áreas reclamadas como territorios tradicionales<br />
indígenas y reconocidos como tales por el poder local.<br />
Lo importante es comenzar a trabajar con lo que hoy se cuenta, sin perjuicio<br />
de que, complementariamente, se busquen las soluciones más favorables en un<br />
posible escenario jurídico futuro.<br />
b) Trabajar para cambiar las leyes e impulsar nuevos modelos de titulación<br />
La importancia de un tema como este, pendiente desde hace 500 años, amerita un<br />
trabajo de investigación y propuesta a fin de encontrar una manera definitiva de<br />
ubicar a los pueblos indígenas americanos en las modernas democracias.<br />
En el Perú habría primeramente que reconocer constitucionalmente la existencia<br />
de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho. Muchas Constituciones<br />
americanas ya lo han hecho. Y Perú ha ratificado el Convenio 169 donde se reconoce<br />
a los Pueblos Indígenas como sujetos de los derechos que se enuncian en el<br />
propio Convenio. Además ha firmado la Declaración que reconoce a los Pueblos<br />
Indígenas capacidad jurídica plena e incluso la libre determinación. Pero Perú no<br />
se ha destacado por respetar los tratados internacionales relativos a estos pueblos.<br />
El Convenio 169 con más de una década de ratificación no cuenta con sentencias<br />
de Corte alguna ni siquiera es reconocido por los jueces cuando se le utiliza<br />
como argumento de defensa. En Colombia son muy numerosas las sentencias<br />
judiciales, incluso de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que desarrollan<br />
los conceptos del Convenio 169 e incluso son ya varias las leyes de alcan-