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LA TITULARIDAD y EL TERRITORIO KANDOZI EN LA ACTUALIDAD<br />
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institucionalidad está muy poco desarrollada y existe un interés perceptible<br />
de las autoridades locales por marginarla y privarla de verdadera capacidad<br />
de acción, obligando en muchas ocasiones a los pueblos indígenas a<br />
procurarse una institucionalidad comunal “oficialista” (tenientes gobernadores,<br />
agentes municipales, jueces de paz, etc.) que termina por enredar la<br />
trama de la organización comunitaria.<br />
5. La percepción de la inseguridad y de los graves riesgos que conlleva, como<br />
institución, la “comunidad nativa” (por su inadecuación a la realidad de la<br />
sociología de los pueblos indígenas), conduce a que muchos estén buscando<br />
modelos alternativos para la titularidad de los derechos colectivos que sea<br />
más acorde con sus características y sus necesidades.<br />
6. Existen diversos antecedentes que, sin alterar los mecanismos insertos en el<br />
propio DL 22175, marcan nuevas rutas para orientar en qué podría consistir<br />
esa titularidad alternativa. El caso Matses con un sólo título a nombre de<br />
todo el pueblo, calificado como “comunidad nativa” para este fin, es un<br />
ejemplo. Las “comunidades nativas” multicomunales, como Nueva Yarina<br />
en el caso de estudio, constituyen también antecedentes incuestionables para<br />
argumentar la legalidad de la pretensión de unificar los territorios desde<br />
la actual normativa comunitaria con solo estirar la figura.<br />
7. Del estudio de caso kandozi se deduce que los pueblos indígenas cuentan<br />
con dinámicas organizativas que ubican diferentes niveles de decisión y de<br />
protección territorial en distintos sujetos, de acuerdo a las diferentes necesidades<br />
y a las diversas exigencias de cada momento, tejiendo una trama peculiar<br />
que necesita encontrar fórmulas jurídicas capaces de describirla para así configurar<br />
una titularidad de carácter multifacético y multidimensional.<br />
8. A pesar de que los pueblos indígenas del Perú vienen intentando recomponer<br />
sus territorios históricos a partir de una oferta legal inadecuada, la titulación<br />
en base a fragmentos comunales está resultando larga, cara y sujeta a<br />
riesgos. Como resultado, como se puede ver en el caso kandozi, se mantienen<br />
aún grandes espacios territoriales sin protección legal lo que obliga a<br />
reiterar permanentes solicitudes de nueva titulación o de ampliación, con su<br />
secuela de nuevos gastos y tensiones, además de las dificultades para atender<br />
otras necesidades de desarrollo.<br />
9. El concepto territorial que se va construyendo para las comunidades nativas,<br />
a través de las nuevas normas legales o administrativas, está cada vez<br />
más alejado del que diseñó el inicial DL 20653, es cada vez más una caricatura<br />
de la territorialidad indígena y contradice las diferentes cosmovisiones, convirtiendo<br />
estos espacios comunales en un simulacro de territorio que día a<br />
día se torna menos manejable a los fines de la gobernanza territorial.<br />
10. El tratamiento dado por la legislación referente a las “comunidades nativas”<br />
a los bosques comunales y a los cuerpos de agua, elementos fundamentales<br />
para la territorialidad de los pueblos indígenas, es expropiatoro y conduce