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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
blecer, por medio de acuerdos libres, las reglas por las que se van a regir en sus<br />
relaciones con otros pueblos y naciones.<br />
El derecho es tan fuerte que sólo después de tres décadas de discusiones fue<br />
reconocido para los pueblos indígenas del mundo en septiembre del año 2007<br />
con la aprobación mayoritaria de la Declaración en Naciones Unidas.<br />
La implementación práctica de este derecho no solo va a tener mucha resistencia<br />
sino que es posible que origine, durante algunos años, reacciones adversas;<br />
sin embargo el derecho ya está incorporado al corpus iuris internacional y es un<br />
respaldo singular a las pretensiones de los pueblos indígenas de determinar su<br />
territorio y las condiciones de su gobernanza.<br />
De hecho, si existe libre determinación y si todos los pueblos y naciones, (indígenas<br />
o no) son iguales, la mejor manera de implementar la libre determinación<br />
de los pueblos indígenas viviendo dentro de ámbitos dominados por sociedades<br />
estatalizadas es mediante pactos o acuerdos libremente determinados entre<br />
los gobiernos de ambas partes y refrendados por los organismos competentes<br />
de Naciones Unidas. Así lo ha manifestado el propio Relator de Naciones Unidas<br />
en su mensaje final.<br />
Ese es el reto que asumen pueblos como el kandozi a la espera de una acogida<br />
favorable de acuerdo a ley: definir los términos de su libre determinación (en todos<br />
los aspectos: territorio, conformación política y otros) y establecer acuerdos<br />
en base a esas definiciones con el Estado.<br />
La Declaración es muy clara al señalar que el reconocimiento legal de los territorios<br />
indígenas deberá respetar debidamente las costumbres, las tradiciones y<br />
los sistemas de tenencia del propio pueblo. En ese sentido exige a los Estados<br />
concertar con los pueblos indígenas un proceso en el que se reconozcan debidamente<br />
esas normas de derecho consuetudinario relativas a la tenencia de tierras<br />
a la hora de reconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La Declaración<br />
está impulsando con esto la realización de acuerdos para lograr un reconocimiento<br />
legal de los territorios indígenas acorde con las características de la<br />
tenencia consuetudinaria.<br />
Por lo que hace a la titularidad la Declaración de Naciones Unidas sobre los<br />
Derechos de los Pueblos Indígenas ha dado una serie de pasos trascendentales:<br />
• El sujeto jurídico del derecho territorial es el pueblo indígena (puede también,<br />
de acuerdo con la Declaración, autodefinirse como nación) en la forma<br />
en que dicho pueblo determine. Es decir, la fórmula de la titularidad<br />
queda resuelta: la propiedad recae en el pueblo y este determina cómo va<br />
a ejercitar esa titularidad (a través de qué instancias o instituciones).<br />
• Los pueblos indígenas gozan de libre determinación y de igualdad con el<br />
resto de los pueblos y naciones del mundo. En concreto significa que:<br />
- Cada pueblo del mundo determina libremente su propio destino sin<br />
injerencias externas.