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LA TITULARIDAD y EL TERRITORIO KANDOZI EN LA ACTUALIDAD<br />
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chacra” existen dueños y madres de diferentes especies vegetales y animales cuyos<br />
derechos se respetan por los Kandozi. Muchas veces estos seres se ubican en<br />
áreas recónditas o marginales desde el punto de vista agropecuario (en los pantanos,<br />
por ejemplo), espacios que se suelen dejar fuera de los títulos comunales y<br />
cuya exclusión del “territorio” involucra un agravio cultural.<br />
Territorio<br />
2.1. Territorios comunales<br />
El territorio histórico kandozi que aún mantienen bajo control, que utilizan de una<br />
u otra manera, y que hoy presenta como reclamo es de 1.052.568,1620 ha de las<br />
cuales una buena parte son cuerpos de agua y zonas inundadas o inundables.<br />
De ese territorio, los Kandozi han logrado el reconocimiento de derechos territoriales<br />
para un total de 234.089,6800 ha (186.683,9114 ha en propiedad y el<br />
resto cedidas en uso), distribuidas entre 19 comunidades nativas, titulares de<br />
esos derechos.<br />
De las diecinueve comunidades a las que se ha reconocido personería jurídica,<br />
Musa Karusha no cuenta aún con títulos de tierra y su titulación, siendo como es<br />
el centro y corazón del territorio kandozi, resulta dificultosa.<br />
Están en trámite, además, las personerías de dos nuevas comunidades: San<br />
Jorge y Tinajayo.<br />
Como ya se adelantó, los procesos de titulación de la primera fase, anterior a que<br />
surgiera la organización, no fueron planificados con el debido conocimiento y se<br />
produjeron diversas coyunturas que confundieron a los diferentes grupos locales. La<br />
de mayor repercusión posterior fue la de la exclusión del lago Musa Karusha que,<br />
formando parte en ese entonces de una Reserva Pesquera Nacional, ningún funcionario<br />
aceptó titular. A decir de los propios Kandozi, caso de haberse accedido a titular<br />
el lago, muchos hubieran optado por una titularidad unificada, al menos en el caso<br />
de todas las cuencas con ingerencia en el aprovechamiento de ese y otros lagos de la<br />
zona baja de los ríos incluida dentro del perímetro de la Reserva Nacional.<br />
En la página siguiente se puede ver el cuadro 5 de los “territorios comunales”<br />
kandozi reconocidos legalmente en la actualidad y su extensión.<br />
El DL Nº 22175 introdujo una modificación sustancial en su artículo 11º al señalar<br />
que: “La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda<br />
a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por<br />
la legislación sobre la materia”. Esta exclusión se justificaba para dar coherencia<br />
al sistema jurídico por cuanto en los artículos 1º y 3º de la nueva Ley Forestal de<br />
aquel tiempo (DL Nº 21147, ya derogada) se establecía que los recursos forestales<br />
y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre<br />
ellos, incluyendo dentro del concepto de recurso forestal los suelos cuya capaci-