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LA TITULARIDAD y EL TERRITORIO KANDOZI EN LA ACTUALIDAD<br />

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chacra” existen dueños y madres de diferentes especies vegetales y animales cuyos<br />

derechos se respetan por los Kandozi. Muchas veces estos seres se ubican en<br />

áreas recónditas o marginales desde el punto de vista agropecuario (en los pantanos,<br />

por ejemplo), espacios que se suelen dejar fuera de los títulos comunales y<br />

cuya exclusión del “territorio” involucra un agravio cultural.<br />

Territorio<br />

2.1. Territorios comunales<br />

El territorio histórico kandozi que aún mantienen bajo control, que utilizan de una<br />

u otra manera, y que hoy presenta como reclamo es de 1.052.568,1620 ha de las<br />

cuales una buena parte son cuerpos de agua y zonas inundadas o inundables.<br />

De ese territorio, los Kandozi han logrado el reconocimiento de derechos territoriales<br />

para un total de 234.089,6800 ha (186.683,9114 ha en propiedad y el<br />

resto cedidas en uso), distribuidas entre 19 comunidades nativas, titulares de<br />

esos derechos.<br />

De las diecinueve comunidades a las que se ha reconocido personería jurídica,<br />

Musa Karusha no cuenta aún con títulos de tierra y su titulación, siendo como es<br />

el centro y corazón del territorio kandozi, resulta dificultosa.<br />

Están en trámite, además, las personerías de dos nuevas comunidades: San<br />

Jorge y Tinajayo.<br />

Como ya se adelantó, los procesos de titulación de la primera fase, anterior a que<br />

surgiera la organización, no fueron planificados con el debido conocimiento y se<br />

produjeron diversas coyunturas que confundieron a los diferentes grupos locales. La<br />

de mayor repercusión posterior fue la de la exclusión del lago Musa Karusha que,<br />

formando parte en ese entonces de una Reserva Pesquera Nacional, ningún funcionario<br />

aceptó titular. A decir de los propios Kandozi, caso de haberse accedido a titular<br />

el lago, muchos hubieran optado por una titularidad unificada, al menos en el caso<br />

de todas las cuencas con ingerencia en el aprovechamiento de ese y otros lagos de la<br />

zona baja de los ríos incluida dentro del perímetro de la Reserva Nacional.<br />

En la página siguiente se puede ver el cuadro 5 de los “territorios comunales”<br />

kandozi reconocidos legalmente en la actualidad y su extensión.<br />

El DL Nº 22175 introdujo una modificación sustancial en su artículo 11º al señalar<br />

que: “La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda<br />

a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por<br />

la legislación sobre la materia”. Esta exclusión se justificaba para dar coherencia<br />

al sistema jurídico por cuanto en los artículos 1º y 3º de la nueva Ley Forestal de<br />

aquel tiempo (DL Nº 21147, ya derogada) se establecía que los recursos forestales<br />

y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre<br />

ellos, incluyendo dentro del concepto de recurso forestal los suelos cuya capaci-

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