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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
términos amplios e integrales. A los fines del estudio conviene pues conocer la visión<br />
interna (emic) del territorio.<br />
Asimismo es importante considerar hasta qué punto ha ido ganando significados<br />
culturales el espacio fracturado como consecuencia de la aplicación del sistema<br />
de titulación comunal. Hoy es cada día más corriente escuchar cosas como “hasta<br />
aquí es mi título” aunque al hablar del territorio la visión se orienta hacia lo integral.<br />
Entonces, la percepción moderna de “lo titulado” revela la aparición de nuevas<br />
maneras de separar lo que antes fue indiferenciado. Tanto la visión territorial<br />
propia como la manera de configurarse el territorio (ordenamiento cultural, áreas<br />
especiales, áreas de uso común o exclusivo, estructuras concéntricas del territorio,<br />
etc.) así como también la nueva percepción de las titulaciones comunitarias y sus<br />
efectos sobre la sociedad y la cultura son puntos a tomar en cuenta en el estudio.<br />
La Ley habla de “tenencia”, un término agrario por antonomasia, algo irrelevante<br />
en la mayoría de las visiones territoriales indígenas. Es importante ya que<br />
esta concepción justifica excluir del territorio todo lo que importa (bosques, seres<br />
de la naturaleza, paisajes, aire, entrañas de la tierra, islas, ríos, quebradas, cochas,<br />
lagunas, humedales y otros cuerpos de agua).<br />
Al hablarse de un “mismo territorio” interesa también considerar, junto con la<br />
visión cultural, la conformación misma del hábitat, los diferentes ecosistemas y la<br />
interdependencia necesaria entre ellos y con las actividades humanas que allí se<br />
desarrollan. El concepto de unidad territorial, a partir de una unidad estructural en<br />
términos ecológicos, es decir, a partir del análisis de la lógica del comportamiento<br />
de los ecosistemas interrelacionados en el espacio donde se desarrolla la vida de un<br />
pueblo, puede aportar elementos de interés al estudio.<br />
9. Tienen garantizada la integridad de su propiedad territorial<br />
Este es un derecho fuerte que se concretaba, con el DL 20653, en los elementos territoriales<br />
que se incluyen en la demarcación. Hoy, el DL 22175 titula en propiedad<br />
parte del territorio demarcado, otra parte lo cede en uso (suelos y recursos forestales),<br />
otra parte lo cede en administración (tierras de protección) y otros elementos<br />
los excluye (cuerpos de agua, fauna, subsuelo).<br />
En todo caso, la demarcación de los territorios comunales incorpora los siguientes<br />
espacios:<br />
• Si la comunidad es sedentaria, las áreas donde se ubican viviendas, centro<br />
poblado y servicios; las tierras dedicadas a la actividad agropecuaria en forma<br />
individual o en común, así como las áreas boscosas comprendidas en el sistema<br />
de rotación de uso de tierras que utilizan de acuerdo a sus usos y costumbres,<br />
incluyendo las áreas en descanso (purmas) y las que ocupan para el desarrollo<br />
de actividades de extracción forestal, recolección, caza y pesca;