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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
nitaria, es perceptible el interés de las autoridades locales por marginarla y privarla<br />
de verdadera capacidad de acción, obligando en muchas ocasiones a los<br />
pueblos indígenas a procurarse una institucionalidad comunal “oficialista” y paralela<br />
(tenientes gobernadores, agentes municipales, jueces de paz, etc.) que termina<br />
por enredar la trama de la organización comunitaria.<br />
Aún con todas estas debilidades el modelo comunal se va haciendo un espacio<br />
para determinadas necesidades. No obstante parece claro, en general, que no<br />
es el titular ideal para asumir la gobernanza territorial kandozi.<br />
Pero el tema de la titularidad ha mostrado ser muy complejo, porque la persona<br />
jurídica es un concepto externo, desconocido y poco inteligible.<br />
Si bien la totalidad de los comuneros responden de manera inmediata y natural<br />
que el titular del territorio kandozi no puede ser otro que el pueblo kandozi,<br />
al indagar y profundizar con preguntas más concretas acerca del significado efectivo<br />
de esa expresión y su operatividad como sujeto jurídico las respuestas han<br />
sido muy ambiguas. Se trataría de una titularidad simbólica y emocional, que<br />
recae en el Pueblo y es fácil para todos visualizar el funcionamiento natural de las<br />
relaciones sociales y políticas al interior de un territorio sin fronteras internas, es<br />
decir, asegurado, en sus fronteras externas, y libre de trabas al interior. El pueblo<br />
kandozi como sujeto “natural” del territorio se corresponde con una fórmula cultural<br />
vigente entre sus miembros, aunque algo erosionada en los últimos años.<br />
Sin embargo no es tan fácil optar por uno u otro tipo de titularidad, refiriéndonos<br />
al tipo de sujeto jurídico al que se le va a asignar la responsabilidad de<br />
gestión del derecho territorial kandozi. En efecto al someter territorialidad y titularidad<br />
al derecho nacional lo que surge es una persona jurídica, sujeto de derechos<br />
civiles de propiedad y con ciertas características: una de ellas que debe estar<br />
representada por personas naturales.<br />
Los problemas surgen frente a preguntas concretas como: ¿Están dispuestos<br />
todos a delegar en algunas personas o familias todo el poder de determinación<br />
territorial ¿Sería esto seguro en los tiempos actuales<br />
La concentración de poder en muy pocas personas, familias o sectores, como<br />
consecuencia de la necesidad de atribuir la representatividad legal del colectivo<br />
a sujetos naturales determinados, puede resultar altamente riesgosa en los tiempos<br />
actuales. Es por ello que la distribución del poder de decisión entre múltiples<br />
sujetos que aporta el sistema comunitario no deja de ser un elemento de seguridad<br />
que se debe tomar en cuenta a la hora de definir el futuro.<br />
Si algo queda claro en el estudio es que las fuerzas centrípetas y centrífugas<br />
que reflejan los grupos comunales, la composición de las comunidades, sus cambios,<br />
o los asentamientos por cuenca geográfica, reflejan un mapa dinámico de<br />
las estructuras del poder kandozi que no quiere someterse (al menos no de manera<br />
permanente) al poder de unas pocas familias o unos líderes determinados.<br />
Planteado en estos términos, el tipo de titularidad ideal no ha quedado claro<br />
en el estudio y, a juicio del equipo profesional es todavía un aspecto que requiere