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CONCLUSIONES Y ACCIONES<br />
191<br />
• ¿Qué titular o qué titulares o qué combinación de los mismos, y con que<br />
atribuciones, constituiría un modelo apropiado para conducir esa territorialidad<br />
d) Una vez definidos estos puntos la pregunta que surge es. ¿Ese modelo reestructurado<br />
es viable ¿Lo es a nivel interno ¿Lo es a nivel político ¿Lo<br />
es a nivel legal ¿Y cuáles serían las estrategias a diseñar ¿Qué rutas jurídicas<br />
podrían activarse ¿Cuál sería el rol de las organizaciones indígenas<br />
a cada nivel<br />
e) Por último, y es éste el tema fundamental: independientemente de su viabilidad<br />
¿No es un tema de relevancia política suficiente como para encararlo<br />
¿No es un reto político de primer orden enfocar este tema con seriedad,<br />
con argumentos convincentes extraídos de la realidad y del conocimiento<br />
de cada caso concreto<br />
Responder a estas preguntas es afrontar el futuro de cada pueblo con responsabilidad<br />
propia. Se trata de definiciones que no competen al Estado sino a cada<br />
pueblo. El Estado luego podrá avalarlas o no (posiblemente no lo haga) pero no<br />
son los Estados de los países los que deben definir unilateralmente la estructura<br />
territorial o la titularidad de un pueblo indígena.<br />
La inquietud por la autodefinición de la territorialidad y de la titularidad es<br />
oportuna por cuanto responde a un reto del momento. Por vez primera la libre<br />
determinación de los pueblos ha sido reconocida en el marco debido: esto es, el<br />
de Naciones Unidas, un marco antes exclusivo de los Estados. Los pueblos indígenas<br />
son ahora sujetos de derecho internacional independientemente de la manera<br />
en que eso se entienda en los países en que hoy se ubiquen. Desde el punto<br />
de vista del territorio, la libre determinación tiene una cara subjetiva (la titularidad)<br />
y una cara objetiva (la territorialidad), y ambos deben ser revisados a la luz<br />
de la nueva Declaración.<br />
La libre determinación se define como un derecho de los pueblos, ahora también<br />
de los pueblos indígenas, a determinar libremente su condición política y<br />
utilizar libremente sus recursos territoriales, definidos por el derecho internacional<br />
(para el caso de los pueblos indígenas) como aquel que tradicionalmente han<br />
poseído y de utilizarlos de acuerdo con sus prácticas, sistemas de tenencia y normas<br />
internas.<br />
Entonces, un estudio participativo de cada pueblo indígena acerca de cómo<br />
determinan lo que debe ser hoy su territorialidad y de cómo se expresa hoy su<br />
titularidad es un ejercicio de autodeterminación que más allá de cualquier objetivo<br />
concreto de reconocimiento estatal contiene un objetivo en sí mismo: definir<br />
su propia condición política y la de su territorio, definiciones que los Estados<br />
deben llegar a respetar.<br />
Como es posible que muy pocos Estados lleguen, por su propia iniciativa, a<br />
implementar la Declaración en los temas que enuncia, este tipo de procesos se