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138<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

de los Registros Públicos (SUNARP). Pero más tarde nuevas normativas de la<br />

SUNARP, ignorando el informe defensorial y en línea con el inconstitucional artículo<br />

del Código Civil, dispusieron que se requería un “Acta de constitución”,<br />

un Estatuto y un pago para poder reinscribir las comunidades en los Registros<br />

Públicos y así tener operatividad jurídica. Estas exigencias, a comunidades con<br />

hasta 30 años de constituidas y con títulos a su nombre, resulta desconcertante y<br />

crea un limbo legal para muchas comunidades que fácilmente pueden ver impugnados<br />

los derechos que adquirieron previamente a “su constitución”.<br />

Un problema adicional es la negativa frecuente de la burocracia estatal a aceptar<br />

el reconocimiento de las comunidades, especialmente si éstas pueden resultar<br />

un obstáculo para cualquier otro tipo de intereses ya que, en su jerarquía de prioridades,<br />

las comunidades indígenas no ocupan lugar (de hecho, en los últimos<br />

expedientes denegados a las comunidades del río Nanay, la negativa se hace en<br />

apoyo de pequeños agricultores mestizos que pretenden instalarse en tierras indígenas).<br />

Al negar el sujeto jurídico, bajo la lógica del Código Civil, buscan impedir<br />

que éste active sus derechos territoriales, que pueda ser reconocido como titular<br />

de derechos.<br />

Como puede verse, la “comunidad nativa”, independientemente de su propia<br />

capacidad para describir la titularidad de los derechos colectivos indígenas, está<br />

a expensas de la normativa administrativa, lo que la convierte en una institución<br />

muy vulnerable y frecuentemente vulnerada.<br />

Estas comunidades cuentan con un sistema complejo de autoridades que no<br />

están debidamente articuladas:<br />

• El sistema dual de autoridades tradicionales; el de mayor peso a nivel interno.<br />

• Un sistema “oficial” de autoridades; con una fórmula recomendada por el<br />

DS 003-79-AA y que responde a la estructura clásica de: asamblea general,<br />

junta directiva y un representante legal (llámese jefe, presidente, apu, kuraka,<br />

etc.), que concentra el poder y la titularidad oficial frente al exterior.<br />

La “presidencia” suele estar vinculada con el grupo local asentado en el<br />

llamado “centro” o “capital” de la comunidad nativa reconocida por el<br />

Estado.<br />

• Una réplica de ambos sistemas a nivel de cada grupo local que se ha autoreconocido<br />

como comunidad o como anexo, aún sin contar con ningún<br />

reconocimiento oficial y, en muchos casos, en contra de la voluntad del<br />

propio “centro”.<br />

• Una serie de otros sistemas de autoridades conectados a organismos externos,<br />

ya sean las organizaciones políticas representativas, los servicios estatales<br />

de educación y salud, las municipalidades, las gobernaciones, el poder<br />

judicial o las iglesias.

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