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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
de los Registros Públicos (SUNARP). Pero más tarde nuevas normativas de la<br />
SUNARP, ignorando el informe defensorial y en línea con el inconstitucional artículo<br />
del Código Civil, dispusieron que se requería un “Acta de constitución”,<br />
un Estatuto y un pago para poder reinscribir las comunidades en los Registros<br />
Públicos y así tener operatividad jurídica. Estas exigencias, a comunidades con<br />
hasta 30 años de constituidas y con títulos a su nombre, resulta desconcertante y<br />
crea un limbo legal para muchas comunidades que fácilmente pueden ver impugnados<br />
los derechos que adquirieron previamente a “su constitución”.<br />
Un problema adicional es la negativa frecuente de la burocracia estatal a aceptar<br />
el reconocimiento de las comunidades, especialmente si éstas pueden resultar<br />
un obstáculo para cualquier otro tipo de intereses ya que, en su jerarquía de prioridades,<br />
las comunidades indígenas no ocupan lugar (de hecho, en los últimos<br />
expedientes denegados a las comunidades del río Nanay, la negativa se hace en<br />
apoyo de pequeños agricultores mestizos que pretenden instalarse en tierras indígenas).<br />
Al negar el sujeto jurídico, bajo la lógica del Código Civil, buscan impedir<br />
que éste active sus derechos territoriales, que pueda ser reconocido como titular<br />
de derechos.<br />
Como puede verse, la “comunidad nativa”, independientemente de su propia<br />
capacidad para describir la titularidad de los derechos colectivos indígenas, está<br />
a expensas de la normativa administrativa, lo que la convierte en una institución<br />
muy vulnerable y frecuentemente vulnerada.<br />
Estas comunidades cuentan con un sistema complejo de autoridades que no<br />
están debidamente articuladas:<br />
• El sistema dual de autoridades tradicionales; el de mayor peso a nivel interno.<br />
• Un sistema “oficial” de autoridades; con una fórmula recomendada por el<br />
DS 003-79-AA y que responde a la estructura clásica de: asamblea general,<br />
junta directiva y un representante legal (llámese jefe, presidente, apu, kuraka,<br />
etc.), que concentra el poder y la titularidad oficial frente al exterior.<br />
La “presidencia” suele estar vinculada con el grupo local asentado en el<br />
llamado “centro” o “capital” de la comunidad nativa reconocida por el<br />
Estado.<br />
• Una réplica de ambos sistemas a nivel de cada grupo local que se ha autoreconocido<br />
como comunidad o como anexo, aún sin contar con ningún<br />
reconocimiento oficial y, en muchos casos, en contra de la voluntad del<br />
propio “centro”.<br />
• Una serie de otros sistemas de autoridades conectados a organismos externos,<br />
ya sean las organizaciones políticas representativas, los servicios estatales<br />
de educación y salud, las municipalidades, las gobernaciones, el poder<br />
judicial o las iglesias.