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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
da a la que pueda realizarse dentro de cinco años y con seguridad no lo es en períodos<br />
mayores. Y es este un criterio importante para redefinir la estructura territorial<br />
preferible así como el tipo de titularidad que le corresponde. Entonces el estudio de<br />
los patrones de asentamiento y su lógica, en relación con la dinámica poblacional, es<br />
otro punto importante para la determinación de la titularidad más conveniente.<br />
En cualquier caso, después de 30 años de aplicación de la Ley de Comunidades<br />
es relevante la presión que la concepción legal ha ejercido sobre la realidad, convirtiéndose<br />
en un considerable factor de estabilización de poblaciones. Pero este resultado,<br />
¿tiene efectos positivos o perniciosos ¿Es sostenible el modelo comunal de<br />
asentamientos estables y nucleados ¿Es compatible con los modos de aprovechamiento<br />
de los recursos ¿Qué consecuencias genera en la organización social y política<br />
¿Una revisión de la estructura territorial es posible una vez asimilado el modelo<br />
comunitario de fronteras internas ¿Qué nivel de conflictividad es previsible Todos<br />
estos puntos deben ser tomados en cuenta durante el estudio de la titularidad a fin<br />
de caracterizar con precisión la conveniencia y factibilidad de cada tipo de opción.<br />
6. Cuentan con instituciones propias para la resolución de conflictos<br />
Es una característica que ya señaló el DL 22175 y que la Constitución de 1993 ha<br />
desarrollado con mayor amplitud. Pero el sistema de solución de conflictos rebasa<br />
habitualmente los límites de lo local y reducir la justicia indígena a la “justicia comunal”<br />
puede generar un verdadero caos, al atribuir jurisdicción a autoridades<br />
elegidas para gestionar y no para resolver. Las formas de resolución de conflictos<br />
se verían posiblemente alteradas de confinarse las jurisdicciones en los espacios<br />
locales y con autoridades formales comunitarias.<br />
Estas alteraciones en la forma de afrontar la conflictividad necesitan develarse<br />
así como la estructura y la lógica misma de los sistemas de resolución de conflictos<br />
como un punto de vista complementario a la hora de argumentar a favor o en contra<br />
de una u otra clase de sujeto titular del derecho territorial ya que los sistemas<br />
propios de administración de justicia están recogidos, como un derecho, en los<br />
convenios internacionales aprobados o ratificados por el Perú.<br />
7. Son autónomas<br />
Es otra característica aportada por la Constitución de 1993, reproduciendo lo dispuesto<br />
por el Código Civil.<br />
La autonomía es la capacidad reconocida a las comunidades de regirse por las<br />
propias normas en aquellos asuntos definidos por ley. En concreto: las comunidades<br />
son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre<br />
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo.