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32<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

CARACTERiSTICAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS<br />

S<br />

i bien los pueblos indígenas han ido definiendo las características de sus derechos<br />

colectivos, cada vez con mayor detalle y precisión jurídica, el Estado peruano<br />

alcanzó la cúspide de su comprensión por la territorialidad indígena en 1974,<br />

con la primera norma especializada (el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades<br />

Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de selva y ceja de selva). A partir<br />

de ahí, todo han sido retrocesos y recortes. Lo mismo ocurre con el régimen constitucional<br />

que en la nueva carta magna de 1993 ha menoscabado derechos y garantías<br />

reconocidos por la anterior de 1979.<br />

Detrás de esa evolución en paralelo, que marca una correlación negativa entre<br />

la precisión del derecho territorial de parte de los pueblos indígenas y los sucesivos<br />

recortes y restricciones legales, está el antagonismo entre dos proyectos de ocupación<br />

de la Amazonía que no es del caso describir, pero que evidencia severas<br />

dificultades para transformar una voluntad política empeñada en negar el derecho<br />

de los pueblos indígenas sobre los recursos de sus territorios cuando estos tienen<br />

un interés económico para el Estado.<br />

La ley de Comunidades tuvo un contexto muy diferente que aquél posterior en<br />

el que se dieron los principales debates sobre la temática indígena. Reflejaba por lo<br />

demás la imagen más visible de las poblaciones indígenas amazónicas en aquel<br />

momento, es decir, las de aquellas poblaciones afectadas por la frontera de la colonización<br />

y que, en alguna manera, respondían a características comunales.<br />

En el resto de la Amazonía, si bien ya existían asentamientos concentrados de<br />

población en agregados que podrían responder a la idea de comunidad, se mantenían,<br />

en uso diario y bajo control, grandes espacios territoriales en los que se ubicaban<br />

la mayor parte de los recursos de la subsistencia diaria. Los poblados quedaban<br />

así como centros vecinales, donde se concentraban los servicios (como escuela, bazar,<br />

posta, radiofonía y otros), donde se centralizaban los debates políticos y asociativos<br />

y desde donde se efectuaban las relaciones exteriores con misioneros, funcionarios o<br />

comerciantes.<br />

Alrededor de estos centros existían algunas huertas agrícolas que pronto debieron<br />

abrirse en áreas más y más alejadas de los centros en virtud de las limitadas<br />

condiciones de los suelos y de la presión de las concentraciones demográficas.<br />

Cuando la Ley de Comunidades comenzó a ejecutarse, las titulaciones comunales<br />

se concentraron en estos espacios en uso alrededor de los centros poblados y las<br />

áreas tituladas fueron muy reducidas.

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