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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
CARACTERiSTICAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS<br />
S<br />
i bien los pueblos indígenas han ido definiendo las características de sus derechos<br />
colectivos, cada vez con mayor detalle y precisión jurídica, el Estado peruano<br />
alcanzó la cúspide de su comprensión por la territorialidad indígena en 1974,<br />
con la primera norma especializada (el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades<br />
Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de selva y ceja de selva). A partir<br />
de ahí, todo han sido retrocesos y recortes. Lo mismo ocurre con el régimen constitucional<br />
que en la nueva carta magna de 1993 ha menoscabado derechos y garantías<br />
reconocidos por la anterior de 1979.<br />
Detrás de esa evolución en paralelo, que marca una correlación negativa entre<br />
la precisión del derecho territorial de parte de los pueblos indígenas y los sucesivos<br />
recortes y restricciones legales, está el antagonismo entre dos proyectos de ocupación<br />
de la Amazonía que no es del caso describir, pero que evidencia severas<br />
dificultades para transformar una voluntad política empeñada en negar el derecho<br />
de los pueblos indígenas sobre los recursos de sus territorios cuando estos tienen<br />
un interés económico para el Estado.<br />
La ley de Comunidades tuvo un contexto muy diferente que aquél posterior en<br />
el que se dieron los principales debates sobre la temática indígena. Reflejaba por lo<br />
demás la imagen más visible de las poblaciones indígenas amazónicas en aquel<br />
momento, es decir, las de aquellas poblaciones afectadas por la frontera de la colonización<br />
y que, en alguna manera, respondían a características comunales.<br />
En el resto de la Amazonía, si bien ya existían asentamientos concentrados de<br />
población en agregados que podrían responder a la idea de comunidad, se mantenían,<br />
en uso diario y bajo control, grandes espacios territoriales en los que se ubicaban<br />
la mayor parte de los recursos de la subsistencia diaria. Los poblados quedaban<br />
así como centros vecinales, donde se concentraban los servicios (como escuela, bazar,<br />
posta, radiofonía y otros), donde se centralizaban los debates políticos y asociativos<br />
y desde donde se efectuaban las relaciones exteriores con misioneros, funcionarios o<br />
comerciantes.<br />
Alrededor de estos centros existían algunas huertas agrícolas que pronto debieron<br />
abrirse en áreas más y más alejadas de los centros en virtud de las limitadas<br />
condiciones de los suelos y de la presión de las concentraciones demográficas.<br />
Cuando la Ley de Comunidades comenzó a ejecutarse, las titulaciones comunales<br />
se concentraron en estos espacios en uso alrededor de los centros poblados y las<br />
áreas tituladas fueron muy reducidas.