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territorio kandozi y la normativa peruana<br />

127<br />

• No hay espacios sin interés para los Kandozi en la totalidad del territorio<br />

histórico o tradicional. Todo está en uso, ocupado o vinculado espiritualmente<br />

con los Kandozi como un pueblo.<br />

• La integridad territorial que el Estado garantiza sólo puede referirse a<br />

esa totalidad.<br />

• Por su parte, las definiciones territoriales de los Artículos 10º y los Artículos<br />

9º y 10º del DS-003-79-AA para la Comunidad Nativa podrían,<br />

perfectamente, adecuarse a la totalidad del territorio histórico del mismo<br />

modo que la definición aportada por el DL 22175, Artículo 8º, para<br />

el sujeto del derecho, podría servir para definir la totalidad de un pueblo<br />

indígena.<br />

10. Exclusiones<br />

El Artículo 10º del DL 22175 es claro al precisar que lo que el Estado debe garantizar<br />

a los pueblos y comunidades indígenas es la integridad de la propiedad<br />

territorial. Por su parte, el Artículo 13º y 14º del Convenio 169-OIT, Resolución<br />

legislativa 26253, establece una exigencia similar pero en relación con<br />

los pueblos indígenas y destaca la relación de los territorios con la espiritualidad<br />

del pueblo. La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en<br />

su artículo 26º no sólo insiste en dicha exigencia sino en que se haga respetando<br />

plenamente las formas tradicionales de ocupación.<br />

Pese a ello, el ordenamiento jurídico peruano establece exclusiones que<br />

son determinantes en la gobernanza territorial.<br />

Una primera exclusión en la legislación peruana es limitar la titulación a<br />

Comunidades Nativas, una institución de creación estatal y, en cualquier caso,<br />

una de las posibles opciones organizativas de un pueblo indígena. Esta<br />

primera restricción retrasa el ordenamiento jurídico peruano con respecto a<br />

toda la normativa internacional que el Perú ha ratificado.<br />

Pero junto con esto, la amplitud de los criterios con que se concibe el territorio<br />

comunal, tal como se pudo ver en el punto anterior, queda después desmentida<br />

por una serie de exclusiones que constituyen verdaderas embestidas<br />

contra la cosmovisión kandozi y contra la lógica de su aprovechamiento de<br />

los recursos, generando amenazas innecesarias que comprometen el futuro de<br />

este pueblo. Vamos a mencionar brevemente tres de estas exclusiones:

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