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generalizaciones a partir de la territorialidad y titularidad kandozi<br />
181<br />
Por otro lado, la fusión de propiedades está prevista como una figura corriente<br />
en el Código Civil. Más específicamente el Decreto Supremo nº 008-91-tr, Reglamento<br />
de la Ley General de Comunidades Campesinas, en su capítulo II trata<br />
de la fusión de comunidades, incluyendo la integración de sus territorios y de sus<br />
respectivas personas jurídicas con un simple acto de decisión de cada comunidad.<br />
Si bien es norma aplicable a comunidades campesinas no sería difícil buscar<br />
su aplicabilidad a las comunidades nativas ya que su normativa fue muy anterior<br />
y se trata de instituciones sociales reguladas de manera común por la Constitución.<br />
Siguiendo esa misma lógica, la normativa de las comunidades campesinas<br />
da un concepto de territorio que incluye lo titulado y lo que no es titulado pero<br />
está en posesión de la comunidad. Dado que la norma que define los indicadores<br />
de posesión en el caso de comunidades nativas es el DL 22175, con criterios muy<br />
amplios, esta ruta jurídica podría ser utilizada con provecho.<br />
En cualquier caso cualquiera de estas alternativas nos proporcionaría la fusión<br />
de territorios y personerías en una sola mano, pero seguiría manteniendo<br />
algunas de las limitaciones del DL 22175. Principalmente estaríamos en el mismo<br />
punto respecto a las áreas territoriales aún no tituladas y el sujeto titular estaría<br />
condicionado por las mismas exigencias formales que las que afectan a cada comunidad,<br />
con el riesgo adicional que supone la excesiva concentración de la titularidad<br />
en un solo sujeto jurídico.<br />
Por otra parte hay que recordar que en algunos casos puede ser conveniente<br />
resguardar áreas territoriales como Reservas Comunales, una figura única en el<br />
panorama normativo de las Áreas Protegidas que además fue impulsado en gran<br />
parte por el propio movimiento indígena. Hoy se produce un rechazo generalizado<br />
contra estas Reservas por los desencuentros mantenidos entre funcionarios<br />
públicos y organizaciones indígenas respecto a su administración. Pero no dejan<br />
de ser una posibilidad de controlar áreas aún no tituladas y sus consecuencias<br />
negativas no son irreversibles como sí lo serían las que se producirían en caso de<br />
introducirse terceros en esas mismas áreas.<br />
La figura más peligrosa es la de Tierras Libres del Estado porque es ahí donde<br />
realmente podemos encontrarnos con sorpresas. Ya Fujimori quiso subastarlas y<br />
ahora el APRA ha pasado un Proyecto de Ley cuyo objetivo es venderlas a cualquier<br />
inversor interesado. Algo que no es más que la tónica permanente de las<br />
relaciones de los gobiernos nacionales con la Amazonía como puede verse en la<br />
literatura especializada. 42<br />
Junto con las rutas jurídicas que ofrece el derecho agrario existen una serie de<br />
otras posibilidades de acción que dependen de las circunstancias y la creatividad<br />
de cada pueblo. En el caso de estudio se ha podido comprobar cómo la protección<br />
del lago sagrado de Musa Karusha se ha conservado, al menos temporalmente<br />
mientras se encuentre otro mecanismo legal, por la vía administrativa mediante<br />
42 García Hierro, P. 1995 Territorios indígenas y la nueva legislación agraria en el Perú. Lima: IWGIA.