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generalizaciones a partir de la territorialidad y titularidad kandozi<br />

181<br />

Por otro lado, la fusión de propiedades está prevista como una figura corriente<br />

en el Código Civil. Más específicamente el Decreto Supremo nº 008-91-tr, Reglamento<br />

de la Ley General de Comunidades Campesinas, en su capítulo II trata<br />

de la fusión de comunidades, incluyendo la integración de sus territorios y de sus<br />

respectivas personas jurídicas con un simple acto de decisión de cada comunidad.<br />

Si bien es norma aplicable a comunidades campesinas no sería difícil buscar<br />

su aplicabilidad a las comunidades nativas ya que su normativa fue muy anterior<br />

y se trata de instituciones sociales reguladas de manera común por la Constitución.<br />

Siguiendo esa misma lógica, la normativa de las comunidades campesinas<br />

da un concepto de territorio que incluye lo titulado y lo que no es titulado pero<br />

está en posesión de la comunidad. Dado que la norma que define los indicadores<br />

de posesión en el caso de comunidades nativas es el DL 22175, con criterios muy<br />

amplios, esta ruta jurídica podría ser utilizada con provecho.<br />

En cualquier caso cualquiera de estas alternativas nos proporcionaría la fusión<br />

de territorios y personerías en una sola mano, pero seguiría manteniendo<br />

algunas de las limitaciones del DL 22175. Principalmente estaríamos en el mismo<br />

punto respecto a las áreas territoriales aún no tituladas y el sujeto titular estaría<br />

condicionado por las mismas exigencias formales que las que afectan a cada comunidad,<br />

con el riesgo adicional que supone la excesiva concentración de la titularidad<br />

en un solo sujeto jurídico.<br />

Por otra parte hay que recordar que en algunos casos puede ser conveniente<br />

resguardar áreas territoriales como Reservas Comunales, una figura única en el<br />

panorama normativo de las Áreas Protegidas que además fue impulsado en gran<br />

parte por el propio movimiento indígena. Hoy se produce un rechazo generalizado<br />

contra estas Reservas por los desencuentros mantenidos entre funcionarios<br />

públicos y organizaciones indígenas respecto a su administración. Pero no dejan<br />

de ser una posibilidad de controlar áreas aún no tituladas y sus consecuencias<br />

negativas no son irreversibles como sí lo serían las que se producirían en caso de<br />

introducirse terceros en esas mismas áreas.<br />

La figura más peligrosa es la de Tierras Libres del Estado porque es ahí donde<br />

realmente podemos encontrarnos con sorpresas. Ya Fujimori quiso subastarlas y<br />

ahora el APRA ha pasado un Proyecto de Ley cuyo objetivo es venderlas a cualquier<br />

inversor interesado. Algo que no es más que la tónica permanente de las<br />

relaciones de los gobiernos nacionales con la Amazonía como puede verse en la<br />

literatura especializada. 42<br />

Junto con las rutas jurídicas que ofrece el derecho agrario existen una serie de<br />

otras posibilidades de acción que dependen de las circunstancias y la creatividad<br />

de cada pueblo. En el caso de estudio se ha podido comprobar cómo la protección<br />

del lago sagrado de Musa Karusha se ha conservado, al menos temporalmente<br />

mientras se encuentre otro mecanismo legal, por la vía administrativa mediante<br />

42 García Hierro, P. 1995 Territorios indígenas y la nueva legislación agraria en el Perú. Lima: IWGIA.

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