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caracteristicas de las comunidades nativas<br />
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Civil y de la Constitución, aunque se ha tratado de darles una versión lo más literal<br />
posible, están definidos de manera que pueden ser de utilidad en el análisis.<br />
1. Las Comunidades Nativas tienen su origen en grupos tribales de la selva y<br />
ceja de selva<br />
Al margen de las posibles connotaciones prejuiciosas, esta característica es fundamental<br />
en varios aspectos. Algunos nos interesan a fines del presente estudio.<br />
El Convenio 169-OIT acepta como equivalentes grupos tribales y pueblos indígenas<br />
y la propia OIT ha explicado que la primera acepción se refiere a pueblos<br />
asiáticos y africanos donde la acepción pueblo indígena no es común. Por lo tanto,<br />
de acuerdo con la definición legal, y dado el valor interpretativo de los tratados<br />
internacionales especializados, las comunidades tienen su origen en los Pueblos<br />
Indígenas de la Amazonía.<br />
Dado que los Pueblos Indígenas son entes con existencia actual como sujetos de<br />
derecho internacional (no son pasado histórico únicamente), esta remisión a la procedencia<br />
no puede tener otro significado que el obvio: las comunidades proceden<br />
de una descomposición jurídica (pero no determinada libremente), de los pueblos<br />
indígenas amazónicos. Esto será muy importante a la hora de señalar posibles rutas<br />
jurídicas para una titularidad alternativa puesto que los pueblos indígenas tienen<br />
reconocido el derecho a determinar libremente su propia condición jurídica.<br />
Por otra parte, esta procedencia señala algo muy importante. Todo derecho descansa<br />
en un hecho previo. Los derechos de las comunidades nativas descansan en<br />
su pertenencia a un pueblo con existencia ancestral y continuada en el tiempo.<br />
Existencia que es previa al nacimiento de la República, lo que convierte sus derechos<br />
en originarios y no derivativos.<br />
El Código Civil, tratando de seguir esta línea, caracteriza a las comunidades<br />
como organizaciones tradicionales lo cual en el caso de la Amazonía es más bien la<br />
excepción que la regla si nos referimos a la propia institución comunal. En realidad,<br />
la verdadera titularidad tradicional de los derechos territoriales indígenas está condicionada<br />
por las situaciones y hechos concretos. En muchas ocasiones, un padre de<br />
familia será celoso de defender la titularidad de sus derechos territoriales frente a<br />
todos; en otras, esa titularidad supera los límites nacionales de un pueblo y compromete<br />
responsabilidades conjuntas con otros pueblos emparentados o aliados. En esa<br />
titularidad en círculos concéntricos, la comunidad, como grupo local de mayor o<br />
menor estabilidad, es un sujeto más con un área de titularidad determinada.<br />
En cualquier caso, para poder reivindicar cualquiera de las diferentes alternativas<br />
de titularidad, moviéndonos dentro del marco de la Ley de Comunidades, habría<br />
que poder demostrar cómo en cada una de las posibles alternativas (grupo<br />
local, comunidad, cuencas de río, pueblo, familia etnolingüística, etc.) los miem-