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caracteristicas de las comunidades nativas<br />

35<br />

Civil y de la Constitución, aunque se ha tratado de darles una versión lo más literal<br />

posible, están definidos de manera que pueden ser de utilidad en el análisis.<br />

1. Las Comunidades Nativas tienen su origen en grupos tribales de la selva y<br />

ceja de selva<br />

Al margen de las posibles connotaciones prejuiciosas, esta característica es fundamental<br />

en varios aspectos. Algunos nos interesan a fines del presente estudio.<br />

El Convenio 169-OIT acepta como equivalentes grupos tribales y pueblos indígenas<br />

y la propia OIT ha explicado que la primera acepción se refiere a pueblos<br />

asiáticos y africanos donde la acepción pueblo indígena no es común. Por lo tanto,<br />

de acuerdo con la definición legal, y dado el valor interpretativo de los tratados<br />

internacionales especializados, las comunidades tienen su origen en los Pueblos<br />

Indígenas de la Amazonía.<br />

Dado que los Pueblos Indígenas son entes con existencia actual como sujetos de<br />

derecho internacional (no son pasado histórico únicamente), esta remisión a la procedencia<br />

no puede tener otro significado que el obvio: las comunidades proceden<br />

de una descomposición jurídica (pero no determinada libremente), de los pueblos<br />

indígenas amazónicos. Esto será muy importante a la hora de señalar posibles rutas<br />

jurídicas para una titularidad alternativa puesto que los pueblos indígenas tienen<br />

reconocido el derecho a determinar libremente su propia condición jurídica.<br />

Por otra parte, esta procedencia señala algo muy importante. Todo derecho descansa<br />

en un hecho previo. Los derechos de las comunidades nativas descansan en<br />

su pertenencia a un pueblo con existencia ancestral y continuada en el tiempo.<br />

Existencia que es previa al nacimiento de la República, lo que convierte sus derechos<br />

en originarios y no derivativos.<br />

El Código Civil, tratando de seguir esta línea, caracteriza a las comunidades<br />

como organizaciones tradicionales lo cual en el caso de la Amazonía es más bien la<br />

excepción que la regla si nos referimos a la propia institución comunal. En realidad,<br />

la verdadera titularidad tradicional de los derechos territoriales indígenas está condicionada<br />

por las situaciones y hechos concretos. En muchas ocasiones, un padre de<br />

familia será celoso de defender la titularidad de sus derechos territoriales frente a<br />

todos; en otras, esa titularidad supera los límites nacionales de un pueblo y compromete<br />

responsabilidades conjuntas con otros pueblos emparentados o aliados. En esa<br />

titularidad en círculos concéntricos, la comunidad, como grupo local de mayor o<br />

menor estabilidad, es un sujeto más con un área de titularidad determinada.<br />

En cualquier caso, para poder reivindicar cualquiera de las diferentes alternativas<br />

de titularidad, moviéndonos dentro del marco de la Ley de Comunidades, habría<br />

que poder demostrar cómo en cada una de las posibles alternativas (grupo<br />

local, comunidad, cuencas de río, pueblo, familia etnolingüística, etc.) los miem-

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