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ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
Estados para el logro del pleno disfrute de los derechos que la Declaración consagra.<br />
El Artículo 41 refuerza esta obligatoriedad con responsabilidades de control<br />
de parte de los propios mecanismos de Naciones Unidas (“Los órganos y organismos<br />
especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales<br />
contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración…)<br />
y el Artículo 43 califica como normas los derechos reconocidos por la<br />
Declaración y las pone en relación con la supervivencia, la dignidad y el bienestar<br />
de los pueblos indígenas del mundo.<br />
Nunca antes una Declaración había expresado tan claramente el carácter vinculante<br />
de los derechos que enuncia y que la convierten en un verdadero tratado<br />
de derechos humanos de cumplimiento obligatorio.<br />
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo han entendido<br />
y han aplicado los derechos reconocidos en la Declaración en las sentencias<br />
y resoluciones que vienen emitiendo desde su firma.<br />
Territorios y libre determinación en la Declaración de Naciones<br />
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas<br />
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas<br />
marca un antes y un después en el derecho internacional. Independientemente<br />
de que los derechos señalados en la Declaración sean más o menos novedosos o<br />
perfeccionados respecto a los contenidos en el Convenio 169-OIT, lo cierto es que<br />
se plantean desde una perspectiva totalmente diferente. No sólo se reafirma la<br />
existencia de un nuevo sujeto de derechos colectivos en el ámbito internacional<br />
sino que se reconoce a ese sujeto la cualidad que permite a todas las naciones y<br />
pueblos del mundo determinar su condición política y la conducción de sus procesos<br />
económicos, culturales o sociales sin injerencias externas.<br />
La libre determinación de los pueblos indígenas obliga a un replanteamiento<br />
de toda la relación entre estos y los Estados. Entre otras cosas, en lo que toca a la<br />
identificación, reconocimiento legal, usos y control de sus territorios. A la luz de<br />
este reconocimiento internacional, que incorpora a los pueblos indígenas al seno<br />
de los pueblos y naciones del mundo en igualdad de condiciones, el resto de los<br />
derechos adquieren una consistencia diferente. Es este derecho el que alegan hoy<br />
los pueblos indígenas para reivindicar un territorio tradicional con una estructura<br />
determinada y gobernado de una manera libremente definida.<br />
Las Naciones Unidas han definido en muchos de sus documentos los principios<br />
que regulan las relaciones entre las naciones y pueblos del mundo. Esencialmente<br />
esos principios son dos: la libre determinación (o autodeterminación) y la<br />
igualdad de todos los pueblos sin discriminación.