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caracteristicas de las comunidades nativas<br />
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descriptivo de la realidad. Los conjuntos de familias vinculadas a un tronco común<br />
o los grupos de parentesco que buscan un asentamiento fluvial compartido, por<br />
ejemplo, expresan diferentes formas organizativas intermedias entre la familia natural<br />
y el pueblo indígena, de manera que, la Ley parecería estar visualizando la<br />
posibilidad de ampliar el concepto de comunidad nativa hasta los límites que cada<br />
pueblo necesite.<br />
El estudio de las formas de parentesco será otro punto de interés para determinar<br />
la conveniencia de un modelo u otro de titularidad del derecho territorial.<br />
4. Son grupos humanos vinculados por el idioma y caracteres sociales y<br />
culturales compartidos<br />
De nuevo se trata de una condición objetiva que puede aplicarse con igual propiedad<br />
a cualquier segmento social de un pueblo indígena o a su totalidad.<br />
Pero el idioma, siendo un criterio de identificación, es, en muchos pueblos, tan<br />
sólo un recuerdo. En otros, el idioma puede adquirir un carácter plural cuando<br />
algunas poblaciones quedan asimiladas entre sí, principalmente en los bordes externos<br />
del hábitat de pueblos vecinos.<br />
Tanto el idioma como los vínculos culturales remiten a un sujeto jurídico mayor<br />
que el grupo local. La cultura es una dimensión global de un pueblo y no hay una<br />
cultura comunal si no es para asuntos muy puntuales y domésticos. Es prácticamente<br />
imposible diferenciar la cultura entre un grupo local y el conjunto de todos ellos,<br />
por lo que este criterio no podría servir para discriminar y separar una entidad territorial<br />
de su vecina del mismo pueblo. Dar cuenta del carácter compartido del acervo<br />
idiomático y cultural es un punto de importancia en el estudio de las alternativas de<br />
titularidad de los derechos territoriales. El patrimonio cultural vinculado al territorio<br />
es global y la toponimia, la mitología e historia de cada lugar, el aprovechamiento<br />
espacial de los recursos y su ordenamiento cultural, los caminos y los ríos que vinculan<br />
y relacionan, son todos compartidos por la totalidad de cada pueblo indígena.<br />
5. Son grupos humanos con un tipo de asentamiento: nucleado, disperso<br />
o indeterminado<br />
Otro punto de interés para el estudio de la titularidad es el tipo de asentamiento y<br />
su dinámica. El patrón de asentamiento previsto por la ley para la comunidad titular<br />
del derecho territorial, es el nucleado o el disperso. Pero la realidad nos presenta<br />
con frecuencia ambos patrones combinados con muchos otros, de tal manera que<br />
la única manera acertada de definir estos patrones es a partir de una concepción<br />
integral del territorio donde la dinámica de los asentamientos es procesal y no coyuntural.<br />
Cualquier fotografía de los actuales asentamientos no es siempre pareci-