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caracteristicas de las comunidades nativas<br />

33<br />

Con mayor conocimiento legal, y con organizaciones que ya habían incluido entre<br />

sus demandas políticas la reivindicación de grandes territorios, las comunidades comenzaron<br />

a solicitar espacios más amplios, consistentes y, cuando fuese posible, contiguos<br />

para recomponer sus territorios tradicionales. En el mismo sentido se promovió<br />

una ola de solicitudes de ampliación de los territorios (o más bien de titulaciones complementarias<br />

de aquellas áreas de uso cotidiano que la ley contemplaba como territorio<br />

pero que no se habían tomado en cuenta en las primeras titulaciones) y se intentó completar<br />

la integración territorial sobre la base de otras estrategias como la de las reservas<br />

comunales. AIDESEP y sus oficinas regionales introdujeron una muy eficiente estrategia<br />

de planificación territorial que trató de sortear las limitaciones legales y administrativas<br />

con el fin de consolidar y unir los retazos comunales con miras a construir, en una<br />

etapa posterior, verdaderos territorios. Esa es la etapa en la que hoy quieren entrar los<br />

pueblos indígenas, y este estudio se encamina hacia ese fin.<br />

Las características de la titularidad en el ordenamiento jurídico<br />

peruano<br />

El régimen legal peruano para pueblos indígenas se basa, en lo principal, en la Constitución<br />

y en el marco normativo creado por el Decreto Ley 22175 de 1978 3 que corregía<br />

el original DL 20653 para “perfeccionar el dispositivo… incorporando en él criterios<br />

que permitan optimizar la rentabilidad social, económica y ecológica del uso de la tierra<br />

y que determinen la expansión de la frontera agraria en la Selva y Ceja de Selva”.<br />

Esta variante que, en términos concretos supuso la expropiación de las áreas<br />

boscosas e incluso los suelos forestales de los “territorios comunales”, a través del<br />

funesto Artículo 11º, confirmaba que el Estado nunca desistió de su proyecto de<br />

ocupar la región a través de proyectos de asentamiento rural, de concesiones madereras<br />

y de otras intervenciones económicas de mayor o menor agresividad ambiental.<br />

Por eso, junto con el reconocimiento de derechos territoriales a las “comunidades<br />

nativas”, se organizaba la colonización del resto de los territorios tradicionales<br />

de los pueblos indígenas; al tiempo que se reconocía legalmente derechos de<br />

propiedad territorial a poblaciones indígenas amazónicas, se liberaba el resto de<br />

los espacios no titulados al dominio legal e incondicional del Estado. La ley se<br />

orientaba tanto a definir ciertos derechos territoriales indígenas como a precisar los<br />

límites de lo que debería quedar, definitivamente, fuera de sus pretensiones. Al<br />

recortarse en islas los territorios comunales favorecidos por la titulación, las áreas<br />

intermedias de los territorios tradicionales quedaban a disposición de potenciales<br />

adjudicatarios, lo que resultaba amenazante para la integridad territorial de muchos<br />

pueblos amazónicos.<br />

3 Este Decreto fue reglamentado por el Decreto Supremo 003-79-AA cuyas disposiciones formarán<br />

parte del análisis.

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