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136<br />

ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />

LA TITULARIDAD Y EL TERRITORIO KANDOZI<br />

EN LA ACTUALIDAD<br />

Titularidad: sujetos de derechos territoriales<br />

1.1. “Comunidades nativas” kandozi<br />

El pueblo kandozi tiene un total de 19 “comunidades nativas” reconocidas 36 y,<br />

por tanto, con personería jurídica propia y una jurisdicción territorial autónoma<br />

(ver cuadro 1). Estas comunidades son los únicos sujetos de derechos territoriales<br />

reconocidos oficialmente.<br />

El reconocimiento de buena parte de las “comunidades nativas” kandozi fue<br />

efectuado por el Sistema Nacional de Apoyo a la Mobilización Social (SINAMOS)<br />

en 1975 cuando se mantenía vigente la Ley 20653 de tal manera que la existencia<br />

legal de estas comunidades coincide con las primeras experiencias del Estado en<br />

la aplicación de la nueva institucionalidad asignada a los pueblos indígenas amazónicos.<br />

La distribución de estos “sujetos”, titulares hasta el momento del derecho territorial<br />

colectivo del pueblo kandozi, se puede ver en la página siguiente.<br />

El carácter del reconocimiento de las “comunidades nativas” es declarativo y<br />

no constitutivo y así lo ha reafirmado la Defensoría del Pueblo. En efecto se considera<br />

que las comunidades son pre-existentes al reconocimiento estatal, es decir,<br />

su existencia legal y su personalidad jurídica la ostentan por la vía constitucional.<br />

El Estado constata su existencia, resuelve el reconocimiento de su existencia legal<br />

y las inscribe a fin de dar publicidad al reconocimiento para aviso de terceros. Se<br />

trata de oficializar por vía administrativa la integración de esos sujetos de derecho<br />

al sistema jurídico nacional para así facilitar su operatividad.<br />

Las comunidades, en virtud del procedimiento señalado en el artículo 2º del<br />

Decreto Supremo 003-79-AA, se reconocían por resolución administrativa y se<br />

inscribían (de manera gratuita y por impulso oficial), en el único registro existente<br />

entonces, el Registro Nacional de Comunidades Nativas. Y con la copia de la<br />

resolución, sellada por el registro, operaban.<br />

En 1984 se promulga el nuevo Código Civil y, en su artículo 135º, exigía ya el<br />

reconocimiento oficial como un requisito constitutivo para la existencia jurídica<br />

36 Otras dos están en proceso de reconocimiento a la hora de efectuar el presente informe.

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