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144<br />
ANTROPOLOGIA DE UN DERECHO - LIBRE DETERMINACION TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS como derecho humano<br />
diferentes unidades familiares tejen una trama que se entrecruza sin mayor problema<br />
por cuanto los cazadores presentes en determinadas regiones pertenecen a grupos<br />
locales aliados o con los que no existe una conflictividad latente, como sería el<br />
caso de adentrarse en áreas desconocidas o muy alejadas a su grupo.<br />
Una comunidad titular como la Comunidad Nativa Nueva Yarina cuenta hoy<br />
con dieciocho grupos locales contando el asentamiento situado en la sede histórica<br />
(es decir, el doble de hace una década). Cualquiera de ellos podría haber<br />
optado por un reconocimiento singular por contar con las características definidas<br />
por el DL 22175. Pero optaron por una titulación unificada y en este caso les<br />
fue aceptada en razón de las dificultades que presentaba el hábitat kandozi para<br />
el desplazamiento de los funcionarios encargados de la demarcación (zancudos,<br />
tierras anegables, continuas interrupciones de las tierras superficiales en un entresijo<br />
de espejos de agua y zonas inundadas, etc.).<br />
Se trata, no obstante, de un antecedente importante para el objetivo kandozi<br />
de reunificación territorial. Si la Comunidad Nativa de Nueva Yarina puede acoger<br />
dieciocho “comunidades” con potencial para un reconocimiento singular,<br />
¿por qué no podría acoger 30 ó 50, o la totalidad Si no existen linderos internos<br />
entre todas esas “comunidades” al interior de la Comunidad Nativa Nueva Yarina<br />
y, a pesar de ello, se puede apreciar un funcionamiento muy adecuado de la<br />
asignación de espacios territoriales (de hecho, mucho más relajada que la que se<br />
produce cuando hay “fronteras oficiales”, como es el caso de las restricciones<br />
artificiales que se están desarrollando respecto a las tierras asignadas a la vecina<br />
Comunidad Nativa de Huambra Cocha), ¿por qué habrían de ser necesarios linderos<br />
internos para la totalidad del territorio histórico Las Comunidades Nativas<br />
“multicomunales” son un antecedente incuestionable para argumentar la legalidad<br />
de la pretensión kandozi de unificar su territorio, incluso desde la actual<br />
normativa comunitaria. No hay más que estirar la figura.<br />
En la actualidad (octubre de 2007), la estructura real de la “titularidad” kandozi<br />
(ver cuadro 2) se distribuye entre los grupos locales, como se puede ver en<br />
las páginas siguientes (ver cuadro 3). 40<br />
1.3. Las organizaciones representativas<br />
Aunque no tienen reconocida ninguna atribución territorial dentro de la legislación<br />
especializada, en los hechos, estas organizaciones, bajo la figura de asociaciones<br />
del derecho civil, asumen algunas de las funciones que posiblemente los<br />
Kandozi atribuirían al ente que asumiera una titularidad supra-comunal para el<br />
ejercicio del derecho territorial colectivo.<br />
40 En el río Huitoyacu no se pudo realizar este trabajo con la debida proximidad por cuanto desecharon<br />
participar en la investigación.