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caracteristicas de las comunidades nativas<br />
41<br />
• Cuando la comunidad realiza migraciones estacionales en áreas continuas, la<br />
totalidad de su superficie; si lo hace sobre áreas discontinuas, la superficie de<br />
cada una de ellas, las cuales, en su conjunto, constituirán el territorio comunal;<br />
si no es posible establecer con exactitud el territorio donde se efectúan, se determinará<br />
un área provisional que comprenda la superficie donde se presume que<br />
realizan esas migraciones.<br />
• Si se trata de poblaciones en contacto inicial o esporádico o siempre que no<br />
se pueda determinar con exactitud el tipo de movimientos estacionales 5 , se<br />
determinará un área territorial provisional de acuerdo a los modos de aprovechamiento<br />
de los recursos naturales hasta que se defina una de las situaciones<br />
anteriores 6 .<br />
Existe además otra forma de obtener tierras adicionales, la adjudicación por<br />
ampliación.<br />
A pesar de la amplitud de los criterios con que se concibe el territorio, los<br />
espacios reconocidos siguen dejando espacios intermedios sin legalizar, lo que<br />
a veces origina el quebrantamiento de la unidad territorial.<br />
El estudio de las formas de uso y ocupación territorial es un punto de importancia<br />
para el estudio de la titularidad. De aplicarse los conceptos que se<br />
expresan en la Ley de Comunidades, el espacio local comunitario tiene muy<br />
poco sentido. Donde se caza, donde se pesca, donde se recolecta, donde se vive<br />
no es en lo local, o no solamente en lo local. Visualizar esta situación es uno de<br />
los puntos clave para el presente estudio. Complementariamente interesa localizar<br />
y caracterizar espacios desde el punto de vista de su significado (económico,<br />
social o religioso).<br />
10. Exclusiones<br />
El ordenamiento jurídico peruano, y principalmente a partir del DL 22175, introdujo<br />
precisiones respecto a lo que se incluía y lo que se excluía en los territorios comunales.<br />
Además de la fragmentación de los territorios tradicionales, de las áreas demarcadas<br />
se hacían exclusiones que constituían una afrenta a la concepción indígena<br />
de la integridad del territorio, dificultaban seriamente su gobernanza y, en algunos<br />
casos, constituían amenazas muy serias a la propia sobrevivencia del grupo<br />
humano. Elementos fundamentales en la territorialidad, material y simbólica, de<br />
un pueblo indígena, como son los lagos, quebradas y ríos, se consideraron del Es-<br />
5 En la práctica estas superficies se han constituido como “reservas territoriales”. Se trata de un tipo<br />
especial de titulación de tierras indígenas y no de una reserva comunal, que es una de las categorías<br />
del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.<br />
6 La ley 28736 ”Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento<br />
y en situación de contacto inicial” de abril de 2006, ha regulado, a nuestro juicio de manera<br />
muy poco afortunada, esta situación.