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Panorama actual de los derechos humanos de las - Comisión de ...

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ANEXO 6RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS NÚM. 155/1995 *Síntesis: La Recomendación 155/95, expedida el 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995, sedirigió al licenciado Julio Sánchez Vargas, Director General <strong>de</strong>l Instituto Nacional<strong>de</strong> la Senectud, y se refirió al caso <strong>de</strong> <strong>los</strong> ancianos <strong>de</strong> la Unidad Gerontológica“Refugio Pacheco <strong>de</strong> López Portillo”.La queja que se presentó en la CNDH fue motivada por <strong>los</strong> maltratos yabusos físicos a <strong>los</strong> que eran sometidos algunos ancianos <strong>de</strong> dicho asilo porparte <strong>de</strong> varios empleados <strong>de</strong>l mismo.La Comisión Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos acreditó que efectivamenteexistían irregularida<strong>de</strong>s en el trato que miembros <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> enfermería,trabajo social e inten<strong>de</strong>ncia daban a <strong>los</strong> ancianos internos, ya que obligaban aalgunos <strong>de</strong> el<strong>los</strong> a bañarse con agua fría, les tiraban sus pertenencias y <strong>los</strong> maltratabanfísicamente. Igualmente se acreditó la violación a disposiciones internas<strong>de</strong>l asilo, ya que no se realizan estudios nutricionales, lo que redundaen una mala e insuficiente alimentación <strong>de</strong> <strong>los</strong> ancianos; faltan medicamentosen el centro; no se cuenta con ambulancia para casos <strong>de</strong> emergencia; no sepractican activida<strong>de</strong>s recreativas en el exterior, y en general la construccióndon<strong>de</strong> se encuentra instalado el asilo no tiene <strong>las</strong> características a<strong>de</strong>cuadaspara que pueda funcionar correctamente, tales como pasamanos, rampas enlugar <strong>de</strong> escalones, etcétera.Se recomendó iniciar una investigación administrativa en contra <strong>de</strong> la enfermeraBeatriz Eugenia Solano Arévalo; <strong>de</strong> la trabajadora social Silvia SandovalRivera, y <strong>de</strong> la trabajadora <strong>de</strong> inten<strong>de</strong>ncia Josefa Frayle Sánchez, separándo<strong>las</strong><strong>de</strong>l contacto con <strong>los</strong> ancianos hasta en tanto terminara la investigacióny aplicándoles, en su caso, <strong>las</strong> sanciones correspondientes. Asimismo, se recomendóiniciar una investigación interna para esclarecer y corregir <strong>las</strong> cau-* En www.cndh.org.mx.[279]

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