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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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Los convenios relativos a las legitimas y a las mejoras (inc.2º, articulo 1520,1262<br />

C.C.) constituye una excepción a la regla general consagrada por el articulo 1520<br />

citado, regla general que aparece a<strong>de</strong>más confirmada por el inc.2º <strong>de</strong>l mismo<br />

artículo 1262 67 .<br />

11.6. CASOS DE SUSTRACCION DOLOSA DEL ASIGNATARIO<br />

Hay aceptación ―pura y simple‖ en los casos <strong>de</strong> ―sustracción dolosa <strong>de</strong> los efectos<br />

<strong>de</strong> la sucesión‖, como establece nuestro código civil en el Artículo 1288: ―El<br />

here<strong>de</strong>ro que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pier<strong>de</strong> la<br />

facultad <strong>de</strong> repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá<br />

here<strong>de</strong>ro; pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.<br />

El legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a una sucesión, pier<strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos, y no teniendo el<br />

dominio <strong>de</strong> ellos, será obligado a restituir el duplo. Uno y otro quedarán, a<strong>de</strong>más,<br />

sujetos criminalmente a las penas que por el <strong>de</strong>lito‖.<br />

Nuestro ilustre doctrinante Arturo Valencia Zea ha fijado una importante<br />

diferenciación entre ―ocultamiento y sustracción‖, así: "Esta es una aceptación<br />

forzosa <strong>de</strong> la herencia y obra como sanción al hecho <strong>de</strong> la sustracción. Si bien en<br />

la práctica se tienen como equivalentes los términos sustracción y ocultación, sin<br />

embargo encierran conceptos diferentes, pues la sustracción implica tomar <strong>de</strong> la<br />

herencia un bien, es <strong>de</strong>cir, sustraerlo, por lo cual es un acto positivo, mientras que<br />

la ocultación consiste en no <strong>de</strong>nunciar un bien que pertenece a la herencia y se<br />

halla en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l here<strong>de</strong>ro, y por ello es, ante todo, un acto negativo". 68<br />

67 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sala <strong>de</strong> Casación Civil, Sentencia <strong>de</strong> agosto 8 <strong>de</strong> 1963.<br />

68 VALENCIA ZEA, Arturo. <strong>Derecho</strong> Civil. Editorial Temis, Pág. 101.<br />

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