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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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en todo caso, menos <strong>de</strong> 50). En materia partición se sigue el mismo criterio.- Por<br />

eso dice la ley; la rescisión por causa <strong>de</strong> lesión se conce<strong>de</strong> al que ha sido<br />

perjudicado en mas <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> su cuota (art.1405 <strong>de</strong>l C.C. inciso 2o).<br />

Observa Carrizosa Pardo algo que es exacto; es más amplia la rescisión <strong>de</strong> la<br />

partición por lesión enorme que la misma rescisión en materia <strong>de</strong> compraventa,<br />

porque hay lesión enorme en herencias <strong>de</strong> solo bienes muebles.<br />

Hay que recordar que en el contrato <strong>de</strong> compraventa solamente pue<strong>de</strong> darse<br />

cuando se trata <strong>de</strong> bienes inmuebles. Restan dos breves comentarios; los<br />

consignatarios podrán atajar la acción rescisoria por lesión enorme, como dice la<br />

ley, ofreciéndole y asegurándole el lesionado el complemento <strong>de</strong> su porción, en<br />

numerario. Finalmente si el lesionado ha enajenado su porción hereditaria, en<br />

todo o en parte, pier<strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> lesión enorme (arts.1407 y 1408 <strong>de</strong>l C.C.)<br />

Similar regla impera en materia <strong>de</strong> compraventa‖ (art. 1951 <strong>de</strong>l C.C.) 239 .<br />

Sobre la lesión enorme en las sucesiones la jurispru<strong>de</strong>ncia sostiene: ―Expresado<br />

en otras palabras, para <strong>de</strong>terminar si existió lesión, no pue<strong>de</strong> tomarse en forma<br />

fragmentada los bienes que fueron materia <strong>de</strong> distribución entre here<strong>de</strong>ros, como<br />

lo sugiere el impugnante, sino que el ―calculo <strong>de</strong>be hacerse tomando en<br />

consi<strong>de</strong>ración, sin excepción alguna, todos los elementos comprendidos en la<br />

partición, tanto activo como en el pasivo y atendiendo a todas las colaciones y<br />

previas <strong>de</strong>ducciones exigidas por las reglas <strong>de</strong> la liquidación. ‖Planiol, Marcel,<br />

Ripert. George. Tratado practico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil francés IV, la habana cultural<br />

S.A.1933 pág. 742. Cfme. Louis Josserand. <strong>Derecho</strong> Civil. T.III. vol. III Buenos<br />

Aires. EJEA .Bosch. 1993. pág. 462.), lo que significa que para verificar si hay<br />

lesión en una partición, es preciso tener en cuenta el valor total <strong>de</strong> la respectiva<br />

hijuela y no el valor <strong>de</strong> tal o cual <strong>de</strong> los bienes en ella comprendidos‖ (se resalta:<br />

239 TAMAYO LOMBANA Alberto, Manual <strong>de</strong> las Sucesiones, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2008,<br />

Bogotá, Págs. 468/9.<br />

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