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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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¿Contra quién se dirige la acción?. Primero se persigue al donatario nuevo, y<br />

sucesivamente a los más antiguos, hasta que que<strong>de</strong>n pagadas la mitad<br />

legitimaria y la cuarta <strong>de</strong> mejoras……‖. 23<br />

El código civil Colombiano reglamenta los acervos imaginarios en los siguientes<br />

términos: Primer acervo imaginario. Artículo 1243: Para computar las cuartas <strong>de</strong><br />

que habla el artículo prece<strong>de</strong>nte, se acumularán imaginariamente al acervo líquido<br />

todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón <strong>de</strong> legítimas o<br />

<strong>de</strong> mejoras, según el valor que hayan tenido las cosas donadas al tiempo <strong>de</strong> la<br />

entrega, y las <strong>de</strong>ducciones que, según el artículo 1234, se hagan a la porción<br />

conyugal. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario.<br />

Y el segundo acervo imaginario, está consagrado en la ley en el artículo 1244 <strong>de</strong>l<br />

código civil: ―Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones<br />

entre vivos a extraños, y el valor <strong>de</strong> todas ellas juntas excediere a la cuarta parte<br />

<strong>de</strong> la suma formada por este valor y al <strong>de</strong>l acervo imaginario, tendrán <strong>de</strong>recho los<br />

legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo,<br />

para la computación <strong>de</strong> las legítimas y mejoras.<br />

5.2. LA HERENCIA, PATRIMONIO HERENCIAL O BIENES RELICTOS<br />

La palabra HERENCIA suele tomárselas con dos (2) sentidos; objetiva o<br />

materialmente equivale a la masa herencial en si; otro subjetivo o inmaterial<br />

consistente en los <strong>de</strong>rechos que los asignatarios tienen sobre todos los bienes<br />

<strong>de</strong>jados por el finado. Algunos sucesoralistas la asimilan a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

real consagrada en el artículo 665 <strong>de</strong>l C.C.: que <strong>de</strong>fine al ―<strong>de</strong>recho real como el<br />

que se tiene con respecto a una cosa sin consi<strong>de</strong>ración a <strong>de</strong>terminada persona‖.<br />

23 AGUADO MONTAÑO Eustorgio Mariano, <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong> Sucesiones, Segunda Edición, Grupo<br />

editorial Leyer, Bogotá, Págs.69/70.<br />

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