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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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Finalmente <strong>de</strong> ésta Sustitución Reciproca, se sostiene: mutua y brevilocua era<br />

llamada también la sustitución reciproca, que no es distinta esencialmente <strong>de</strong> la<br />

vulgar, sino especie <strong>de</strong> ella, o mejor, es la misma vulgar cuando los instituidos son<br />

al propio tiempo sustituto unos <strong>de</strong> otros. Iguales reglas que a la vulgar se aplican a<br />

esta manera <strong>de</strong> sustitución, pero surge el problema <strong>de</strong> saber si siendo tres o mas<br />

los instituidos y recíprocos sustitutos, si uno <strong>de</strong> ellos falta, ¿Cómo se atribuye a<br />

los otros la parte faltante? ¿Podría estimarse que por cabezas, porque todos son<br />

iguales en el <strong>de</strong>recho en cuanto a sustitutos, pero la ley dispone que la división se<br />

haga a prorrata <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> sus asignaciones?. BELLO trae éste ejemplo:<br />

―Asignatarios <strong>de</strong> cuota, dice, pue<strong>de</strong>n ser, no solamente los here<strong>de</strong>ros, que son<br />

asignatarios <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong>l patrimonio, sino los asignatarios <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong> especie,<br />

que son verda<strong>de</strong>ros legatarios. Si se <strong>de</strong>jase, pues, una casa a B, C y D, la mitad a<br />

B, la tercera parte a C, y la sexta a D siendo estos tres legatarios sustituidos<br />

recíprocamente, falte D, su poción se dividirá entre B y C, en la razón <strong>de</strong> la mitad<br />

al tercio, y por consiguiente, toda la casa se dividirá entre B y C, en razón <strong>de</strong> la<br />

mitad al tercio, es <strong>de</strong>cir que, dividida toda la casa en cinco partes, toca al tercio, es<br />

<strong>de</strong>cir que, dividida toda la casa en cinco partes, tocarían a B los tres quintos y a C<br />

lo restante. Primitivamente BELLO había propuesto una distinción entre<br />

asignatarios <strong>de</strong> cuota (<strong>de</strong> herencia o <strong>de</strong>legado), y asignatarios que no fueran <strong>de</strong><br />

cuota, pero luego <strong>de</strong>sechó la distinción, seguramente por inútil. Fuera <strong>de</strong> esto la<br />

mora es explicación muy clara <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l artículo 1219.<br />

―Es interesante observar que los efectos <strong>de</strong> la sustitución reciproca son iguales a<br />

los que produce el acrecimiento en algunos supuestos. En verdad, si el testador<br />

lega una casa a Cayo, a Tito y a Mevio, pasara lo mismo que si la misma casa se<br />

<strong>de</strong>ja <strong>de</strong>signándole a Cayo una tercera parte, otra tercera a Tito y otra a Mevio, y<br />

disponiendo que estos asignatarios se sustituirán recíprocamente, pues al faltar<br />

cualquiera <strong>de</strong> ellos, su parte se repartirá, por igual, entre los otros dos, pero si las<br />

cuotas <strong>de</strong> los instituidos son distintas, ya no habrá igualdad <strong>de</strong> efecto, porque en e<br />

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