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Compendio de Derecho Sucesoral - Universidad Libre Sede ...

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el pago y conservar la igualdad <strong>de</strong> ciertas asignaciones forzosas, así como para<br />

mantener el equilibrio <strong>de</strong> algunas asignaciones no forzosas.<br />

II. Clases: primera y segunda acumulación. El Código Civil trae dos tipos <strong>de</strong><br />

acumulaciones imaginarias, lo cual da origen a los llamados acervos imaginarios,<br />

que son diferentes a los activos bruto y líquido. El activo o acervo bruto <strong>de</strong> la<br />

herencia está conformado por la totalidad <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong>rechos que realmente<br />

existen en el patrimonio <strong>de</strong>l causante; el activo o acervo líquido es aquella<br />

cantidad <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>rechos que conforman el patrimonio <strong>de</strong>l causante una vez<br />

se le ha <strong>de</strong>ducido o restado el pasivo herencial; el primer activo o acervo<br />

imaginario es el resultado <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong>l activo líquido más la primera<br />

acumulación imaginaria; y el segundo activo o acervo imaginario es el resultado <strong>de</strong><br />

la suma <strong>de</strong>l activo líquido o <strong>de</strong>l primer acervo imaginario, si lo hay, más la segunda<br />

acumulación imaginaria. El término acervo imaginario (primero o segundo) es<br />

acertado cuando no hay ninguna suma por activo líquido, pero no lo es totalmente<br />

cuando hay alguna cantidad <strong>de</strong> activo líquido. En este último caso, se trata<br />

realmente <strong>de</strong> un acervo imaginario parcial, esto es, únicamente en cuanto a la<br />

cuota acumulada imaginariamente. 22<br />

El segundo acervo imaginario, limita la parte <strong>de</strong> ―libre disposición‖ y da origen a la<br />

―rescisión <strong>de</strong> las donaciones‖. Pue<strong>de</strong> acontecer que lo donando por el causante a<br />

terceros extraños a la herencia sea <strong>de</strong> tal modo excesivo que exceda la cuarta o<br />

mitad <strong>de</strong> libre disposición, según los casos, y entre a afectar la mitad legitimaria o<br />

a la cuarta <strong>de</strong> mejoras. Los here<strong>de</strong>ros pue<strong>de</strong>n dirigirse en contra <strong>de</strong> los terceros<br />

que recibieron as donaciones dl causante en vida <strong>de</strong> éste, exigiendo la restitución<br />

<strong>de</strong> los bienes donados hasta la parte <strong>de</strong> que perjudican las asignaciones<br />

forzosas, art. 12445 <strong>de</strong>l C.C.‖.<br />

22 LAFONT PIANETTA, Pedro. <strong>Derecho</strong> <strong>de</strong> Sucesiones. Tomo II, 6ª edición, Editorial <strong>Libre</strong>ría <strong>de</strong>l<br />

Profesional, Bogotá, Págs. 368/9.<br />

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